III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

15.2

Sec. III. Pág. 65112

Complemento personal.

Este concepto incorpora las condiciones particulares, de carácter exclusivo y
personal que, a título individual tengan las personas trabajadoras afectadas por el
presente Convenio a fecha de 31 de diciembre de 2012, en lo que exceda del salario
base de grupo.
El complemento personal no podrá ser objeto de compensación y absorción.
15.3

Complemento sustitución de Convenio.

Se trata de un complemento que compensa la supresión de determinados conceptos
extra salariales establecidos en anteriores convenios colectivos y su cuantía es
individualizada y diferenciada para cada persona trabajadora, conforme con lo
establecido en el acta firmada con la representación de los trabajadores.
La cantidad abonada por este concepto no es compensable ni absorbible y por
responder en origen a un concepto extra salarial, se mantendrá inalterada en su cuantía
en caso de reducción o aumento de jornada.
15.4

Otros conceptos.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio que vinieran
percibiendo conceptos tales como prima de calidad o complemento salarial, mantendrán
su derecho a continuar percibiendo tales conceptos siendo el importe de los mismos
compensable y absorbible, con futuros incrementos salariales que pudieran
establecerse.
15.5

Nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana se abonarán con un
recargo del 25% sobre el importe del Salario de Grupo correspondiente a una hora
ordinaria.
Las personas trabajadoras contratadas específicamente para la realización de
trabajos nocturnos, en cuya retribución se contemple la naturaleza nocturna de sus
trabajos no tendrán derecho al plus de nocturnidad establecido con carácter general.
15.6

Revisión salarial.

Las tablas salariales que figuran en el apartado 15.1 recogen el incremento del 1%
efectuado con efectos 1 de enero de 2021%.
Con efectos 1 de enero de 2022, las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre
de 2021 se incrementarán en un 1% persona trabajadora
Dietas.

En aquellos supuestos en que como desempeño de un trabajo sea preciso el
desplazamiento fuera del centro de trabajo las personas trabajadoras tendrán derecho a
que la empresa compense los gastos en que incurra como consecuencia de tal
desplazamiento previa presentación de las correspondientes facturas o tickets,
desayuno, comida o cena.
La cuantía total de los gastos no superara los 39 euros en los casos en que la
persona trabajadora se vea obligada a efectuar las tres comidas fuera del domicilio y la
cantidad de 20 euros en caso de se trate de desayuno y comida.
Se entiende que la compensación por los gastos procede única y exclusivamente
para aquellas personas trabajadoras que excepcionalmente tengan que desplazarse
fuera del centro de trabajo, no siendo aplicable a aquellas personas trabajadoras en que
su trabajo consista en el reparto o cualquier otra actividad o función en la que
permanentemente estén en situación de desplazamiento.

cve: BOE-A-2021-8934
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15.7