III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 14.

Sec. III. Pág. 65111

Promoción interna.

La empresa favorecerá el acceso de las personas trabajadoras a puestos de grupos
profesionales superiores dado que ello constituye una garantía para que las personas
trabajadoras puedan desarrollar su carrera profesional dentro de la empresa.
La empresa, con carácter previo a la contratación externa para los Grupos
Profesionales I y II, intentará cubrir las vacantes que se produzcan en ella
prioritariamente con personas trabajadoras que ya formen parte de la plantilla y cuyos
perfiles profesionales coincidan con los requeridos.
En el caso de personas trabajadoras pertenecientes al Grupo Profesional IV, se
producirá el ascenso automático al grupo Profesional III, como consecuencia del
transcurso de un período de dos años. Tal progresión implicará que al cumplimiento de
cada año, de los dos años máximos, en el desempeño de las funciones del Grupo
Profesional IV se efectuará un incremento salarial consistente en el 50% de la diferencia
existente en el Salario Base de Grupo entre el Grupo Profesional IV y III y así
sucesivamente en los dos siguientes años hasta que se produzca la promoción definitiva
al Grupo Profesional III.
La promoción desde el Grupo Profesional III al Grupo Profesional II se realizará
siempre sujeta a un periodo de prueba de seis meses, durante el cual tanto la empresa
como la persona trabajadora podrán desistir del desempeño de las funciones propias del
grupo Profesional II, reintegrándose la persona trabajadora al Grupo Profesional III, con
las mismas condiciones salariales que tenía anteriormente. Durante el periodo de prueba
la persona trabajadora percibirá el 50% de la diferencia existente en el salario base de
Grupo, entre el Grupo Profesional III y el II.
CAPÍTULO QUINTO
Retribuciones
Artículo 15.

Conceptos retributivos.

La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se
abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la prorrata de dos
gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los conceptos que a continuación
se detallan:
15.1

Salario grupo profesional.

Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras
percibirán por razón de su encuadramiento en un determinado grupo profesional y está
constituido por la cuantía que para cada grupo figura recogido en la tabla salarial del
presente Convenio Colectivo, en su cuantía anual, e incluye la compensación por
trabajar en domingos y festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.
El salario para cada uno de los grupos profesionales una vez aplicado el incremento,
es el establecido en la siguiente tabla salarial

Grupo profesional salario anual

Mando.

21.972,11

Técnico.

17.079,51

Profesional.

15.424,94

Personal Base.

13.433,00

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

Tabla salarial