III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

B)

Sec. III. Pág. 65110

Definición:

Es la persona trabajadora que ejecuta funciones que requieren iniciativa,
especialización, y dominio técnico y profesional del oficio desempeñado,
responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. Su
actividad puede implicar responsabilidad sobre la gestión de otras personas siguiendo
instrucciones de los responsables jerárquicos.
Igualmente se incluyen en este grupo profesional a aquellas personas trabajadoras
que desempeñen funciones de adjuntos a distintas funciones del grupo de mandos,
colaborando con estos en la consecución de los objetivos generales de la empresa,
gozando de autonomía en el desempeño de sus funciones y de conocimientos
adecuados para desempeñar las tareas propias de organización y gestión de una
sección, así como sobre la gestión, organización y capacitación de otras personas
siguiendo instrucciones de sus responsables jerárquicos.
Grupo Profesional III
A)
B)

Identificación: Profesional.
Definición:

Se integra en este grupo el personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan
según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo
preciso y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir
atención y/o esfuerzo físico, así como adecuados conocimientos profesionales y/o
aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa,
teniendo un conocimiento de los procesos y sistemas de trabajo establecidos en la
empresa, como consecuencia de la experiencia profesional adquirida, con capacidad
para desempeñar distintas funciones dentro de las actividades desempañadas en las
tiendas.
Grupo Profesional IV
A) Identificación: Personal Base.
B) Definición:
La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el
desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que
tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización
de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y en ocasiones para su desempeño
precisa el apoyo y colaboración de personas trabajadoras del Grupo de Profesionales.
Carece de experiencia en el conocimiento de los procesos y sistemas de trabajo
establecidos en la tienda.

Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá
encomendarse el desempeño de diferentes funciones dentro del mismo grupo
profesional, pudiendo encomendar, en función de las necesidades organizativas y
productivas, la realización de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se
considere oportuno.
Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior
se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Polivalencia y movilidad funcional.