III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65109

CAPÍTULO CUARTO
Clasificación profesional
Artículo 12. Factores de encuadramiento y definiciones.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales y
los contenidos específicos que los definen.
12.1

Factores de encuadramiento profesional.

Para la clasificación de las personas trabajadoras se han ponderado los siguientes
factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como
la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas
trabajadoras sobre las que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
12.2

Sistema de clasificación.

Los distintos puestos de trabajo se agrupan en cuatro Grupos Profesionales,
asignándose a cada persona trabajadora las funciones encuadradas en un grupo
profesional específico.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación, define el
contenido básico de la prestación laboral.
Grupo Profesional I

Es el personal que ejecuta trabajos y/o funciones que suponen la realización de
tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas de actividad de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas de la propia dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición
de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo Profesional II
A) Identificación: Técnicos y Adjuntos.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

A) Identificación: Mando
B) Definición: