III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65108

En el caso de personas trabajadoras contratadas para la formación, la duración
mínima del contrato será de seis meses y la máxima será de dos años o lo que
legalmente se establezca.
Artículo 10.

Contrato a tiempo parcial.

Las personas trabajadoras contratadas a Tiempo Parcial tendrán idénticos derechos
a los de las personas trabajadoras a jornada completa en proporción a la jornada de
trabajo realizada.
Se establece la posibilidad en los contratos celebrados por tiempo indefinido con
jornada superior a 10 horas semanales en cómputo anual de establecer por escrito un
pacto de horas complementarias de hasta un 40% de la jornada inicialmente pactada,
siempre que la suma de ambos no alcance la jornada establecida para el tiempo
completo.
La realización de horas complementarias habrá de pactarse necesariamente en el
contrato de trabajo, y su ejecución deberá ser comunicada por la empresa con 48 horas
de antelación, salvo mutuo acuerdo, a la fecha de su realización
En el supuesto de que se produzcan vacantes a tiempo completo y también para
aquellas novaciones de incremento de horas que se realicen en los centros de trabajo,
se establecen las siguientes preferencias para cubrir las vacantes que se pudieran
producir:
a) En primer lugar tendrán preferencia las personas trabajadoras incluidas en el
ámbito de aplicación del Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2012, firmado por la
empresa y la representación sindical.
b) Una vez realizado el proceso anterior, todas las personas trabajadoras
contratadas a tiempo parcial tendrán preferencia para cubrir las vacantes que no
hubieran sido cubiertas por quienes tuvieran preferencia conforme con lo establecido en
el apartado a) anterior.
A tal efecto la empresa publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo,
con quince días de antelación, la existencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo
del centro en cuestión, el trabajador que quiera optar a dicho puesto deberá solicitarlo
dentro del período mencionado.

Las personas trabajadoras que se propongan cesar voluntariamente en la Empresa,
cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la
Dirección de la misma con una antelación de quince días a la fecha en que haya de dejar
de prestar sus servicios, excepto para las personas trabajadoras del Grupo Profesional I
y Grupo Profesional II que será de veinticinco días. Dicha comunicación deberá
realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el
preaviso establecido.
Igualmente la Empresa deberá avisar de la extinción de los contratos de trabajo de
carácter temporal con la antelación que lo exijan las disposiciones legales que resulten
de aplicación y en caso de incumplimiento total o parcial, se obliga a abonar, junto con la
liquidación correspondiente, el importe de un día por cada uno de retraso en el preaviso.
En los contratos de duración determinada, excepto los formativos y los de interinidad,
a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora
tendrá derecho a una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado,
contado desde el inicio del contrato.

cve: BOE-A-2021-8934
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Artículo 11. Ceses.