III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65107

CAPÍTULO SEGUNDO
Organización del trabajo
Artículo 7. Competencia.
La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de
regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente
Convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección,
control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la
realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto
a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación
alguna y notificándolo a los representantes de los trabajadores cuando así venga exigido
por disposición que resulte de aplicación.
No obstante, la empresa informará a los delegados de prevención y en su defecto a
los trabajadores con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la
planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estás pudieran tener para
la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
CAPÍTULO TERCERO
Ingreso al trabajo, contratación y cese
Artículo 8. Período de prueba.
Podrá establecerse en el contrato de trabajo un periodo de prueba, de acuerdo con la
siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos
profesionales establecidos en el presente Convenio colectivo:
Grupo Profesional I: Seis meses.
Grupo Profesional II: Cuatro meses.
Grupo Profesional III: Dos meses.
Grupo Profesional IV: Un mes.
En los contratos temporales el período de prueba no podrá superar el 50% de la
duración del contrato, sin superar en ningún caso el período máximo establecido para
cada grupo profesional.
Durante el período de prueba, por la empresa y la persona trabajadora podrá
resolverse libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a
indemnización alguna.
Contratación.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán ser
contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada
momento. Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las
formalidades y requisitos del contrato.
En el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción se estará
a la regulación en cuanto a su duración, a lo que se establezca en el Convenio provincial
o autonómico del sector que hubiera resultado aplicable de no existir Convenio de
empresa, remitiéndose únicamente en lo relativo a este aspecto a lo establecido en tal
Convenio.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.