III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 65106

Ámbito temporal.

El presente Convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y extenderá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Denuncia y revisión.
La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así
como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del
Convenio.
En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma
establecidos en el apartado 1 del presente artículo, el Convenio se entenderá
tácitamente prorrogado por períodos anuales.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición
legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura
del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes
vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su
conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del
equilibrio.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, 2 de
ellos nombrados por los Representantes de los Trabajadores y otros 2 nombrados por la
Dirección de la Empresa, cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y
seguimiento de la aplicación del presente Convenio Colectivo, teniendo además de ello
atribuidas las siguiente funciones:

En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión
Paritaria que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión
Paritaria deberá someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos establecidos
en el Sexto Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema
extrajudicial publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre
de 2020).

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

a) Informar y asesorar a la Dirección y representantes de los trabajadores sobre
cualquier duda o incidencia que pudiera producirse en la aplicación del Convenio
Colectivo para una interpretación correcta del mismo, dando respuesta a cuantas
consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a la
aplicación o interpretación del Convenio y en particular, deberán emitir dictamen con
carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de un
procedimiento de conflicto colectivo.