III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65105

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8934

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.

Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Cimodin, S.L. (código de
Convenio n.º 90101742012014), que fue suscrito, con fecha 19 de febrero de 2021, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo, en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO DE CIMODIN, S.L.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo que
la empresa Cimodin S.L., tiene en la actualidad en todo el territorio del Estado Español.
Ámbito funcional.

El Convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena
que presten sus servicios para la empresa, cualquiera que sea el puesto de trabajo que
desempeñen.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º.3 y 2.º del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.