III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65070

Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
social.
6.
7.
8.
9.
IV.

Profesor/a de taller.
Encargado/a de taller.
Monitor/a-Educador/a.
Intérprete de lengua de signos.
Técnico/a en integración social-Técnico de programas de prevención e inserción
Preparador/a laboral.
Cuidador/a.
Auxiliar de enfermería.
Asistente/a personal.
Personal de producción, administración y servicios generales.

Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los
recursos humanos y materiales de los que dispongan con el objetivo de conseguir
ofrecer la mejor calidad del servicio.
Según el subgrupo en que se encuadre, realiza las funciones propias de los oficios
clásicos en los ámbitos de producción propios del grupo ENVERA, a partir de la
suficiente corrección o eficiencia, con un grado de autonomía y responsabilidad
adecuado al puesto.
Implica ser responsable de procesos pero sin personas a su cargo, o con un número
muy reducido, ejecuta tareas según instrucciones precisas y concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia que requieren preferentemente esfuerzo
o atención, con posible utilización de elementos técnicos, o precisa de apoyos para
realizar sus cometidos.
Se le exige evidenciar un adecuado nivel de competencias en materia de flexibilidad,
integración en la organización, orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, y
comunicación.
Este grupo incluye puestos de trabajo destinados a ser desempeñados de manera
habitual por personas con un tipo y grado de discapacidad que haga preciso apoyos
continuados para ir alcanzando el nivel de competencias requerido.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenados
previamente, para mejor identificación, en subgrupos:
Subgrupo IV.1

Técnico especialista.
Oficial/a especialista.
Auxiliar especialista.
Operario/a.
Operario/a con necesidades de apoyo.

Subgrupo IV.2
1.
2.
3.
4.

Personal de administración:

Técnico/a de gestión administrativa.
Oficial de 1.ª de administración.
Oficial de 2.ª de administración.
Auxiliar de gestión administrativa.

Subgrupo IV.3

Personal de servicios generales:

1. Oficial/a de 1.ª de oficios.
2. Oficial/a de 2.ª de oficios.
3. Cocinero/a.
4. Ayudante de cocina.
5. Conductor/a.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

1.
2.
3.
4.
5.

Personal de producción: