III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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I. Personal mando intermedio.
Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una
unidad determinada.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias
transversales comunes al Grupo ENVERA y acorde con el sector de nuestra actividad.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Jefe/a de administración.
Jefe/a de 1.ª de administración.
Jefe/a de producción.
Adjunto/a de producción.
Personal titulado de grado superior o grado medio
Gobernante/a.
Jefe/a de Cocina.

II.

Personal Titulado.

Realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas
de producción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado. Se le
exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y
programación, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las
competencias transversales comunes al sector.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

Personal titulado de grado superior o postgrado.
Psicólogo/a.
Pedagogo/a.
Psicopedagogo/a.
Médico/a.
Logopeda.
Personal titulado de grado medio o grado.
Fisioterapeuta.
Trabajador/a social.
Educador/a social.
Diplomado/a universitario/a de enfermería.
Terapeuta ocupacional.
Psicomotricista.

Personal de atención directa: Ejecuta de forma autónoma funciones de atención
directa a usuarios que exijan iniciativa y razonamiento por parte de las personas
trabajadoras encargados de su ejecución, comportando (bajo supervisión) la
responsabilidad de las mismas, pudiendo desarrollar tareas de supervisión y
coordinación de otras personas trabajadores del mismo o inferior grupo.
Se le exige evidenciar un elevado nivel de competencias en materia de desarrollo de
otras personas, orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, identificación con la
organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación.
Personal de soporte a la actividad profesional: Realiza tareas complejas y de
impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción, servicios o
administración.
Se le exige evidenciar un elevado nivel de competencias en materia de desarrollo de
otras personas y toma de decisiones, además de evidenciar un elevado nivel de
competencias en materia de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo,
Identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

III. Personal de atención directa/Personal de soporte a la actividad profesional.