III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 65068

Ordenación funcional.

Se entiende por ordenación funcional la estructuración de la totalidad de las
actividades por puestos de trabajo de características similares, organizados según
criterios objetivos de eficacia, mando y calidad.
De conformidad con este principio de ordenación el conjunto de puestos de trabajo
podrán ser distribuidos por el grupo ENVERA en alguno de los grupos siguientes:
1. Puestos de actividad normal: Son los puestos relacionados con los cometidos y
funciones habituales que por su propia naturaleza identifican la actividad de cualquiera
de los centros del grupo ENVERA.
2. Puestos de especial responsabilidad y de mando intermedio: Son aquellos cuyo
desempeño supone, además del adecuado nivel de aptitud profesional, una relación de
confianza con la empresa con las personas que los desempeñan. Supone el ejercicio
habitual y normal de una función de mando y especial responsabilidad jerárquica sobre
la actuación de otros puestos de trabajo, debiendo realizar los trabajos que de ellos
dependen cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La creación,
configuración, designación y cese de estos puestos es facultad exclusiva de la dirección
del grupo ENVERA.
Artículo 12. Puestos de actividad normal.
Será facultad de la dirección del grupo ENVERA determinar los puestos que integren
funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva de las empresas y el designar
a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este convenio, de acuerdo
con sus aptitudes, grupo profesional, cualificación de referencia, competencias
profesionales y con las tareas asignadas al puesto.
Se entiende por aptitud profesional la capacidad y/o adecuación de las personas
trabajadoras para desempeñar un puesto de trabajo, así como el hecho de evidenciar un
nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxito.

1. El sistema de clasificación profesional del Grupo ENVERA atiende a los criterios
establecidos en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores fundamentándose en la
existencia del grupo profesional, e incluyendo en cada uno de ellos los diversos puestos
de trabajo existentes. Los firmantes del presente convenio establecen que el sistema de
clasificación profesional establecido en el presente convenio colectivo se adapta a las
necesidades actuales del Grupo ENVERA y de su plantilla, si bien se comprometen a la
creación de una Comisión para la optimización del sistema de clasificación profesional
del Grupo ENVERA.
2. Cada grupo profesional incluye diferentes puestos de trabajo.
En los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo, y
para cada grupo profesional, se identifican las competencias profesionales que se
considera más adecuado evidenciar para constatar el mejor desempeño del puesto de
trabajo.
Son competencias transversales claves, comunes al conjunto de puestos de estos
dos tipos de centros, las de orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo,
identificación con la organización, responsabilidad, iniciativa y comunicación.
3. El personal que preste sus servicios en los centros de las entidades del grupo
ENVERA quedará integrado en alguno de los cuatro grupos profesionales siguientes, de
acuerdo con: la competencia general desarrollada, sus funciones, su posición en el
organigrama y los requerimientos de acreditación o titulación que se han considerado
prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo:

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Sistema de clasificación profesional.