III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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de sus competencias profesionales y por la experiencia contrastada durante el tiempo de
servicios prestados en el Grupo ENVERA.
2. Las empresas integrantes del grupo ENVERA convocarán procesos de
evaluación de competencias, a efectos del devengo del Complemento de desarrollo
profesional (CDP) del artículo 25, con una periodicidad máxima de tres años completos
de prestación de servicios, tomando como día inicial para el cómputo del período referido
de tres años para el personal que ya haya participado en anteriores procesos de
evaluación de competencias trianuales a efectos de devengo del CDP la de la anterior
evaluación trianual del CDP en la que haya participado. Para los supuestos de nueva
contratación se tomará como término inicial para el cómputo del referido periodo la fecha
de contratación del trabajador
3. El resultado de la evaluación a efectos del devengo del CDP se dará a conocer
al trabajador/a en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la convocatoria y se
reflejará en un informe detallado que será entregado al trabajador/a. Este informe será
objeto de contraste individualizado entre el trabajador/a y los representantes de la
empresa.
4. Si la evaluación es positiva (si ha mejorado en sus competencias o si ha
alcanzado el grado de desarrollo competencial previsto como adecuado) se asignará al
trabajador/a el complemento de desarrollo profesional, (en adelante CDP, tomando como
fecha de partida para la percepción del citado CDP, aquella en la que se realizó la
evaluación.
5. La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % del salario base
anual de cada persona trabajadora.
6. En el supuesto de cambio de puesto de trabajo se mantendrá el escenario de
valoraciones que la persona evaluada viniese realizando.
7. Si la evaluación de la mejora en las competencias no es positiva, la persona
trabajadora mantendrá el mismo complemento de desarrollo profesional que viniera
percibiendo. La dirección de la empresa, de acuerdo con el trabajador negativamente
evaluado, deberá diseñar para él o ella, en un plazo no superior a 3 meses, un plan de
formación individualizado al objeto de superar dicha evaluación en el plazo que se
acuerde en dicho plan de formación.
8. Si la persona trabajadora no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, o
estándolo no se le ha propuesto el plan de formación individualizado definido en el
párrafo anterior, podrá poner esta circunstancia en conocimiento de la representación
legal de las personas trabajadoras en la empresa, que analizará la situación con la
dirección de la empresa. Si no hay acuerdo en ese análisis, la representación legal de
las personas trabajadoras, a su vez, lo podrá poner en conocimiento de la comisión
paritaria del presente convenio, que llevará a cabo el análisis de la situación y ofrecerá
una solución a las partes.
9. Cuando en una empresa el porcentaje de personas trabajadoras evaluadas
negativamente sea elevado, la comisión paritaria podrá, de oficio, solicitar las oportunas
explicaciones a la Dirección. Si de tal intervención la comisión paritaria apreciase una
inadecuada praxis en el diseño o en los procedimientos de evaluación, arbitrará, con
carácter obligatorio, las modificaciones pertinentes en los aspectos a su juicio
incorrectamente diseñados o ejecutados.
10. Si, transcurrido más de tres años desde la anterior evaluación, la empresa no
ha convocado el proceso de evaluación de competencias, las personas trabajadoras
devengarán y percibirán el complemento de desarrollo profesional automáticamente, sin
necesidad de pasar la evaluación de sus puestos de trabajo.
11. La Empresa pondrá en conocimiento de la Representación Legal de los
Trabajadores, la convocatoria de los procesos de evaluación de competencias.

cve: BOE-A-2021-8933
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Núm. 127