III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65066

CAPÍTULO II
Desarrollo profesional, grupos y categorías profesionales. Funciones
Artículo 9.

Desarrollo profesional.

1. La mejora en la cualificación profesional, a través del desarrollo de las
competencias profesionales, es un objetivo prioritario tanto para las personas
trabajadoras como para las empresas integrantes del grupo ENVERA, a fin de asegurar
la respuesta adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso de
calidad en la atención a las personas con discapacidad, así como en el compromiso de
calidad en los trabajos que son desempeñados por las personas trabajadoras con
discapacidad del grupo ENVERA. Todo ello está contribuyendo a la mejora continua que
en cada momento supone ese compromiso con la calidad, y la necesaria observancia de
los requisitos que son establecidos por los marcos normativos estatal y autonómico que
rigen esta actividad.
2. El sistema de mejora de cualificaciones, y de desarrollo de competencias
profesionales, ha permitido reconocer las competencias adquiridas mediante la
experiencia laboral, y está haciendo posible elevar el nivel general de cualificación del
conjunto de profesionales mediante una formación convenientemente orientada.
3. Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias
profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones
y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de
la formación o por la experiencia laboral.
El desarrollo profesional, una vez definido el nivel de cualificación de partida, ha
permitido establecer planes de mejora individual, mediante la definición de un conjunto
de acciones formativas y de desarrollo profesional específico que en un futuro permitan a
las personas trabajadoras acceder a superiores niveles de cualificación profesional.
4. La mejora en el desarrollo profesional, o la consecución del grado de desarrollo
competencial previsto como adecuado, conlleva el acceso al sistema de promociones del
grupo ENVERA, conforme al modelo de evaluación de competencias implementado
como consecuencia del convenio colectivo anterior.
5. Los representantes de las personas trabajadoras, que han sido parte en la
implementación del modelo de evaluación de competencias vigente, también integrarán
el equipo que realice el seguimiento del mismo, así como, en su caso, del que aborde la
eventual modificación del modelo actual.
6. No obstante lo anterior, y exclusivamente para las personas trabajadoras que
ostentan la categoría de operarios con necesidad de apoyo del grupo ENVERA se les
garantizará en la aplicación del modelo de desarrollo profesional previsto en este
capítulo que el devengo del complemento de desarrollo profesional, en la cuantía
prevista los artículos 10.5 y 27.2 del presente convenio, tiene un doble origen:

7. Los tantos por ciento (%) recogidos en el punto anterior podrán ser modificados
por las partes a partir del año 2020.
Artículo 10.

Complemento de desarrollo profesional.

1. Las partes firmantes entienden que el desarrollo profesional de las personas
trabajadoras debe compensar y potenciar su adscripción a la actividad del Grupo
ENVERA, así como la cualificación profesional adquirida por la mejora en el desempeño

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

– El 80% será devengado automáticamente por el trascurso de cada trienio
conforme a la regulación del complemento de antigüedad contenida en el art. 23 del II
Convenio Colectivo de la APMIB (BOE N.º 112 de 11 de mayo de 2011).
– El devengo del 20% restante estará supeditado a una Evaluación de
Competencias positiva.