III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 65065

Condiciones generales.

Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en
su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe
modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio, o sí por el
contrario la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Asimismo, si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunos de los
acuerdos sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para
todos los colectivos derivados de la nueva reclasificación, nueva estructura salarial y
progresión, la comisión negociadora del convenio tomará las decisiones pertinentes para
que el cambio de estructura salarial no genere costes adicionales a lo expresamente
pactado.
El presente convenio colectivo será de aplicación en su integridad, siendo
absolutamente incompatible su aplicación conjunta con cualquier otro convenio norma
convencional de cualquier otro ámbito funcional o territorial.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de
interpretación de las cláusulas del presente convenio, de vigilancia y cumplimiento de lo
pactado, de mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse y denuncia del
incumplimiento del convenio en su aplicación o cualquier otra competencia que el
convenio colectivo le asigne. Esta comisión paritaria estará compuesta por tres
representantes de la empresa y tres representantes de las personas trabajadoras
designados en el momento de firma del Convenio por la comisión negociadora de entre
sus miembros o, en defecto de tal designación o en caso de cese, los que a tal efecto se
designen por los representantes de las personas trabajadoras.
La comisión paritaria es competente, además de para ejercer las competencias
atribuidas legalmente o en el presente convenio, para la interpretación objetiva del
convenio, así como su control y desarrollo en todas las materias reguladas en el mismo.
En cuanto a todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional,
categorías laborales y cualesquiera otras derivadas del nuevo ordenamiento laboral,
habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta comisión, la cual
conocerá e informará en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de
la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que
ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse.
Se reunirá semestralmente con carácter ordinario previa convocatoria de la
representación de la empresa o de las personas trabajadoras, y el convocante se
encargará de elaborar el orden del día, todo ello sin perjuicio de que se pueda reunir, con
carácter extraordinario tantas cuantas veces sean necesarias a petición de una de las
partes.
Las funciones o actividades de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el
libre ejercicio de las acciones administrativas y judiciales previstas en la ley, en la forma y
con el alcance regulado en ella.
Cuando algunas de las partes soliciten la convocatoria de la comisión paritaria de
forma extraordinaria, ésta será previamente informada documentalmente sobre el
problema concreto que ha originado dicha convocatoria.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Comisión paritaria estará situado en
Calle Bahía de Pollensa n.º 25, Madrid 28042.
Para solventar las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria en
cuestiones de su competencia, establecidas en el presente convenio colectivo, las partes
firmantes del presente convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) y al reglamento que lo desarrolla.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Comisión Paritaria.