III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
42 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 65064

Ámbito personal.

1. El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras
pertenecientes a cualesquiera de la entidades integrantes del grupo ENVERA, sin más
excepción que la detallada en el párrafo siguiente.
2. Quedan fuera del ámbito personal de este convenio aquellas personas
trabajadoras de cualquiera de las entidades integrantes del grupo ENVERA que ocupen
puestos de dirección.
3. También quedan fuera del ámbito personal de este convenio las personas que
presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del
Voluntariado.
Artículo 4. Vigencia y ámbito temporal.
La vigencia del presente convenio colectivo será desde el día 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2022.
El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año si dentro del plazo
de 3 meses anteriores a la extinción de la vigencia inicialmente pactada o de cualquiera
de sus prórrogas no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Denunciado el Convenio y llegado su término pactado, el Convenio perderá su
vigencia, si bien continuarán vigentes hasta la firma de un nuevo Convenio, o hasta la
ruptura o abandono de las negociaciones para la renovación, los preceptos relativos a la
jornada y horario (Capítulo V y artículos que regulan específicamente tales materias),
clasificación profesional (Capítulo II), composición y competencias de la representación
de las personas trabajadoras (Capítulo X) y régimen sancionador (Capítulo VII). El
régimen retributivo previsto en este Convenio (Capítulo IV) se mantendrá
transitoriamente vigente hasta ese mismo momento, si bien sujeto a la incidencia de la
posible regulación retroactiva de esta materia que contenga el nuevo convenio.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al
presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o
arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas
del grupo ENVERA y el personal incluido en su ámbito de aplicación, en virtud del
artículo 3 del presente convenio. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y
demás disposiciones de carácter general.
En los centros de atención especializada, para lo no previsto en este convenio, se
estará a lo dispuesto en las leyes de servicios sociales y reglamentos que las
desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia de servicios de atención a
personas con discapacidad que se promulguen, y las dictadas en el ámbito de las
comunidades autónomas.
En los centros especiales de empleo, para lo no previsto en este convenio, se estará
a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y
demás normativa dictada en desarrollo de la misma.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Interpretación del convenio.