III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65100

CAPÍTULO XI
Disposición adicional primera.

Plan de igualdad.

El grupo ENVERA llevará a cabo durante la vigencia del presente convenio la
elaboración y puesta en marcha de un plan de igualdad con la participación de la
Representación Legal de los Trabajadores firmantes del Convenio Colectivo, tendrá una
vigencia anual y perseguirá, al menos, los siguientes objetivos:
Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y
mujeres que pudiera haber en la empresa.
Objetivos específicos:
– Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la
empresa. Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías
donde exista una menor representatividad.
– Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y
hombres.
– Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de
quienes se incorporen de permisos o suspensiones de trabajo.
– Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere
discriminación por razón de sexo.
– Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de
responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida
personal, familiar y laboral.
– Prevención del acoso.
– Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de
la empresa.
El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.

Estructura de las plantillas.
Contratación.
Segregación ocupacional.
Promoción.
Formación.
Retribución.
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Sensibilización y comunicación.

Se creará la comisión de igualdad cuya misión será revisar periódicamente el
cumplimiento de la no discriminación por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de
hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han
llevado a cabo; todo ello con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas
acciones. También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso.

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las
condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 ET, se atenderá a la legislación
vigente.
Disposición adicional tercera.
Se constituirá, con carácter paritario Empresa Organizaciones firmantes del
Convenio Colectivo una Comisión para la adecuación de la clasificación profesional al
Convenio Sectorial.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.