III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65099
convocatoria o desconvocatoria de una huelga, en cuyos supuestos la convocatoria de
notificación se realizará con la antelación que haya sido posible y con la información de
quién va asistir y en calidad de qué.
Las asambleas se celebrarán en un lugar adecuado, dentro del recinto de la empresa
o centro de trabajo y se efectuarán fuera del horario de trabajo, salvo que por razones de
urgencia y previo acuerdo con la empresa, se puedan realizar dentro de período normal
del horario de trabajo.
Artículo 79.
Comité de Grupo.
Por la dispersión de las empresas del Grupo ENVERA, así como de los centros de
trabajo de las mismas, existentes por todo el territorio nacional, la dirección del Grupo
ENVERA, y los representantes de las personas trabajadoras de las entidades integrantes
del mismo acuerdan constituir el comité de grupo (c.g.), para optimizar los canales de
negociación.
Artículo 80. Funciones del comité de grupo (c.g.).
Se considerará interlocutor válido frente a la empresa en aquellos asuntos
individuales o colectivos en los que hayan recibido la delegación expresa de los comités
de empresa, delegados de personal y/o sindical y de aquellas personas trabajadoras que
soliciten su intervención.
Se reconoce el c.g. como el único órgano de representación unitaria de todas las
personas trabajadoras afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
El c.g. estará compuesto por siete miembros. Para la composición del mismo se
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales
considerados globalmente.
Las dietas, gastos de viajes y pernoctación en hoteles, que se originen por la
asistencia de los miembros del c.g. a las reuniones convocadas por dicho comité serán
sufragados por el Grupo ENVERA.
El c.g, nombrará de entre sus miembros presidente y secretario y se dotará de un
reglamento de funcionamiento interno. Podrá designar suplentes.
De acuerdo con la legislación vigente la empresa facilitará un local para que dicho
comité pueda desarrollar sus actividades, así como el material de oficina preciso.
El c.g., podrá dotarse de un asesor por cada sindicato o grupo de personas
trabajadoras que estén representados en él.
Artículo 81.
Horas de crédito.
Se establecen las horas mensuales de crédito para los miembros de los comités de
centro y delegados de personal, que determina el Estatuto de los Trabajadores.
Se celebrarán reuniones entre los comités de empresa y/o de grupo y la
representación de las entidades del Grupo ENVERA en cada centro de trabajo, siempre
que las partes lo crean necesarias, sin que se compute el tiempo dedicado a estas
reuniones, dentro del cupo mensual de los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 83.
Preaviso a la dirección de la ausencia al puesto de trabajo.
Siempre que sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia de
actividades sindicales, será comunicada con una antelación mínima de 24 horas a la
dirección del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Reuniones comités de empresa y/o de grupo y la representación de las
entidades del Grupo ENVERA.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65099
convocatoria o desconvocatoria de una huelga, en cuyos supuestos la convocatoria de
notificación se realizará con la antelación que haya sido posible y con la información de
quién va asistir y en calidad de qué.
Las asambleas se celebrarán en un lugar adecuado, dentro del recinto de la empresa
o centro de trabajo y se efectuarán fuera del horario de trabajo, salvo que por razones de
urgencia y previo acuerdo con la empresa, se puedan realizar dentro de período normal
del horario de trabajo.
Artículo 79.
Comité de Grupo.
Por la dispersión de las empresas del Grupo ENVERA, así como de los centros de
trabajo de las mismas, existentes por todo el territorio nacional, la dirección del Grupo
ENVERA, y los representantes de las personas trabajadoras de las entidades integrantes
del mismo acuerdan constituir el comité de grupo (c.g.), para optimizar los canales de
negociación.
Artículo 80. Funciones del comité de grupo (c.g.).
Se considerará interlocutor válido frente a la empresa en aquellos asuntos
individuales o colectivos en los que hayan recibido la delegación expresa de los comités
de empresa, delegados de personal y/o sindical y de aquellas personas trabajadoras que
soliciten su intervención.
Se reconoce el c.g. como el único órgano de representación unitaria de todas las
personas trabajadoras afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
El c.g. estará compuesto por siete miembros. Para la composición del mismo se
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales
considerados globalmente.
Las dietas, gastos de viajes y pernoctación en hoteles, que se originen por la
asistencia de los miembros del c.g. a las reuniones convocadas por dicho comité serán
sufragados por el Grupo ENVERA.
El c.g, nombrará de entre sus miembros presidente y secretario y se dotará de un
reglamento de funcionamiento interno. Podrá designar suplentes.
De acuerdo con la legislación vigente la empresa facilitará un local para que dicho
comité pueda desarrollar sus actividades, así como el material de oficina preciso.
El c.g., podrá dotarse de un asesor por cada sindicato o grupo de personas
trabajadoras que estén representados en él.
Artículo 81.
Horas de crédito.
Se establecen las horas mensuales de crédito para los miembros de los comités de
centro y delegados de personal, que determina el Estatuto de los Trabajadores.
Se celebrarán reuniones entre los comités de empresa y/o de grupo y la
representación de las entidades del Grupo ENVERA en cada centro de trabajo, siempre
que las partes lo crean necesarias, sin que se compute el tiempo dedicado a estas
reuniones, dentro del cupo mensual de los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 83.
Preaviso a la dirección de la ausencia al puesto de trabajo.
Siempre que sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia de
actividades sindicales, será comunicada con una antelación mínima de 24 horas a la
dirección del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82. Reuniones comités de empresa y/o de grupo y la representación de las
entidades del Grupo ENVERA.