III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65098

CAPÍTULO X
Representación y participación sindical
Artículo 71. Representación en la junta directiva del GRUPO ENVERA.
La representación en la junta directiva o consejo de administración del GRUPO
ENVERA será la que acuerden las partes.
Artículo 72.

Normas generales.

Con respecto de los derechos y facultades otorgados por las leyes y demás
disposiciones vigentes en cada momento, la representación, participación y acción
sindical de las personas trabajadoras en la empresa, quedará regulado, en los aspectos
más favorables, por lo dispuesto en este convenio sin perjuicio de la aplicación, cuando
proceda, del resto de la legislación vigente en materia laboral.
Artículo 73.

Delegados de personal.

Los que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 74.

Representación unitaria de los trabajadores.

Se nombrarán los delegados que determine la LOLS.
Artículo 75.

Secciones sindicales.

Su constitución será la que determine la LOLS.
Artículo 76.

Representación sindical.

1. La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de
trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 personas trabajadoras corresponde a los
delegados de personal.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa y vendrán obligados a observar las normas
sobre sigilo profesional.
3. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus
intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más
personas trabajadoras.
Artículo 77.

Reserva y sigilo profesional.

Los representantes de las personas trabajadoras, se comprometen a guardar, en
cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, respecto a la información
y documentación que les sea facilitada por la empresa.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a reunirse dentro del ámbito de su
empresa o centro de trabajo.
Las asambleas podrán ser convocadas por los representantes de las personas
trabajadoras, por los delegados sindicales y también por el 25% de la plantilla.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo
que el objeto de la asamblea sea informar sobre la negociación colectiva o sobre la

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78. Asambleas de las personas trabajadoras.