III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65097

En este sentido, los comités de seguridad y salud de los centros de trabajo,
requerirán del comité de seguridad y salud del grupo ENVERA cuando hayan agotado
las actuaciones que permite su propia gestión, evitando cualquier gestión que asocie al
comité de seguridad y salud del grupo ENVERA con una instancia superior de
reclamaciones.
Artículo 62.

Información, consulta y participación.

Las empresas del grupo ENVERA informarán a todas las personas trabajadoras
sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo
dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 63. Riesgo grave e inminente.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 64.

Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 65. Formación.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 66. Equipos de trabajo y medios de protección.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 67.

Planes de emergencia.

Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 68.

Coordinación de empresas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, así como la normativa que la
desarrolle.
La empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades
preventivas en estos casos.
Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.

Se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa
que lo desarrolle.
Artículo 70. Medio ambiente.
El comité de seguridad y salud del grupo ENVERA, llevará a cabo una campaña de
concienciación sobre medio ambiente en el ámbito de todo el Grupo ENVERA.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.