III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 65096
Comités de seguridad y salud.
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general para
todo el grupo ENVERA. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, el desarrollo de las
actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la formación en
materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al grupo ENVERA la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar la información y/o propuestas a requerimiento de los comités de
seguridad y salud de los centros de trabajo.
El propio comité de seguridad y salud del grupo ENVERA deberá velar porque las
citadas funciones no se solapen o entren en competencia con las que correspondan a
los comités de seguridad y salud de los centros de trabajo, que en última instancia son
autónomos respecto a lo establecido por la ley de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá el comité de seguridad y salud en aquellos centros de las empresas
del grupo ENVERA que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. En aquellos
centros que no cuenten con comité de seguridad y salud, por no alcanzar el número
mínimo de personas trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a
aquél en la ley, serán ejercidas por los delegados de prevención.
El comité de seguridad y salud estará compuesto paritariamente por delegados de
prevención y representantes de la empresa, teniendo todos sus integrantes las mismas
competencias.
Los delegados de prevención serán nombrados sobre la base de su idoneidad.
El presidente y el secretario del comité de seguridad y salud serán nombrados
alternativamente entre la Empresa y los Delegados de Prevención. El presidente deberá
ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado
con una especial sensibilidad en materia de prevención.
Cuando en un centro de trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben
disminuir los delegados de prevención nombrados, se negociará la solución entre el
comité de centro y la empresa, y, si no hay acuerdo, se aplicará la normativa vigente.
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y tantas otras veces cuanto
las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de
acuerdo con el reglamento de régimen interno vigente.
Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud, serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese
a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el comité
central de seguridad y salud.
Se creará un comité de seguridad y salud del grupo ENVERA con carácter paritario,
compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán elegidos por el comité de grupo y
los otros tres elegidos por la empresa, el cual adoptará sus normas internas de
funcionamiento.
Los cargos del presidente y/o secretario, serán elegidos rotativamente entre la
Empresa y los Delegados de Prevención.
Los vocales elegidos por el comité de seguridad y salud del grupo ENVERA tendrán
todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta, para los delegados de prevención.
Las competencias del comité de seguridad y salud del grupo ENVERA serán las que
le confiere la ley y las siguientes:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 65096
Comités de seguridad y salud.
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general para
todo el grupo ENVERA. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, el desarrollo de las
actividades de protección y prevención y el proyecto y organización de la formación en
materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al grupo ENVERA la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Analizar la información y/o propuestas a requerimiento de los comités de
seguridad y salud de los centros de trabajo.
El propio comité de seguridad y salud del grupo ENVERA deberá velar porque las
citadas funciones no se solapen o entren en competencia con las que correspondan a
los comités de seguridad y salud de los centros de trabajo, que en última instancia son
autónomos respecto a lo establecido por la ley de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá el comité de seguridad y salud en aquellos centros de las empresas
del grupo ENVERA que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. En aquellos
centros que no cuenten con comité de seguridad y salud, por no alcanzar el número
mínimo de personas trabajadoras establecido al efecto, las competencias atribuidas a
aquél en la ley, serán ejercidas por los delegados de prevención.
El comité de seguridad y salud estará compuesto paritariamente por delegados de
prevención y representantes de la empresa, teniendo todos sus integrantes las mismas
competencias.
Los delegados de prevención serán nombrados sobre la base de su idoneidad.
El presidente y el secretario del comité de seguridad y salud serán nombrados
alternativamente entre la Empresa y los Delegados de Prevención. El presidente deberá
ser una persona con una cualificación suficiente y adecuada, que se sienta identificado
con una especial sensibilidad en materia de prevención.
Cuando en un centro de trabajo se disminuya la plantilla, y ello implique que deben
disminuir los delegados de prevención nombrados, se negociará la solución entre el
comité de centro y la empresa, y, si no hay acuerdo, se aplicará la normativa vigente.
El comité de seguridad y salud se reunirá trimestralmente y tantas otras veces cuanto
las circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes, siempre de
acuerdo con el reglamento de régimen interno vigente.
Las competencias y facultades del comité de seguridad y salud, serán las que
establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
En su seno, se debatirán los asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (o norma cuya promulgación sustituyese
a ésta), con excepción de aquellos que específicamente se señalan para el comité
central de seguridad y salud.
Se creará un comité de seguridad y salud del grupo ENVERA con carácter paritario,
compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán elegidos por el comité de grupo y
los otros tres elegidos por la empresa, el cual adoptará sus normas internas de
funcionamiento.
Los cargos del presidente y/o secretario, serán elegidos rotativamente entre la
Empresa y los Delegados de Prevención.
Los vocales elegidos por el comité de seguridad y salud del grupo ENVERA tendrán
todas las garantías que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta, para los delegados de prevención.
Las competencias del comité de seguridad y salud del grupo ENVERA serán las que
le confiere la ley y las siguientes: