III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65095

Los delegados de prevención serán elegidos por los respectivos comités de
empresa, basándose en que sean representantes electos o delegados sindicales, sobre
la base de su idoneidad.
Las entidades del grupo ENVERA deberán proporcionar a los delegados de
prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 59.

Servicio de prevención.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a las
empresas del grupo ENVERA el asesoramiento y apoyo que precise en función de los
tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
– El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales
que permita la integración de la prevención en las entidades del grupo ENVERA.
– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley
de prevención de Riesgos Laborales.
– La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en
la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
– La información y formación de las personas trabajadoras, en los términos previstos
en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
– La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
– Si las entidades del grupo ENVERA no llevaran a cabo las actividades preventivas
con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en
este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de
competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.
– El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios
ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad,
capacitación, dedicación y número de componentes de este servicio, así como sus
recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a
desarrollar, en función de las siguientes circunstancias:
a) Tamaño de cada empresa.
b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos las personas
trabajadoras.
c) Distribución de riesgos en cada empresa.
Evaluación de riesgos.

La evaluación de riesgos y su revisión periódica la llevará a cabo el servicio de
prevención, de acuerdo con el procedimiento consensuado con la representación de las
personas trabajadoras en el comité de seguridad y salud del grupo ENVERA,
utilizándose para ello los criterios recogidos en el artículo 5.3 del reglamento de los
servicios de prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Se llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas en el artículo 6 del reglamento de los servicios de prevención o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La propuesta de acciones que deban corregir los riesgos existentes, irán dirigidas a
eliminarlos o reducirlos hasta niveles asumibles.

cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 60.