III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65094

La responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderá a los jefes respectivos, de acuerdo y en los términos que establece la
legislación vigente y normas internas; haciéndose extensivo este principio a las personas
pertenecientes a contratas por ellas administradas en los términos que establece el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
A los efectos del presente convenio, serán considerados daños derivados del trabajo
en su aceptación legal de accidente laboral, cualquier alteración precoz de la salud o
patología que, aun estando considerado como enfermedad común, por la acción de
determinadas condiciones de trabajo adoptan causalidad laboral o se agravan con el
trabajo.
El ámbito de aplicación será para todas las personas trabajadoras del grupo
ENVERA sea cual sea su modalidad de contrato y dentro del territorio nacional.
Artículo 56.

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, se
está sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos
laborales, de 8 de noviembre de 1995, y por cuantas disposiciones complementen y
desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
En tanto en cuanto el Estado español transponga las diferentes directivas
comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que lo hayan
sido, serán tenidas en cuenta en el procedimiento de evaluación de riesgos.
En las evaluaciones de riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del reglamento de los servicios de prevención o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta, se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales
Artículo 57.

Plan de prevención.

El plan de prevención se basa en los siguientes objetivos:

Las entidades del grupo ENVERA elaborarán el plan de prevención que abarque a
todas las unidades y centros de trabajo de las mismas, siguiendo los principios
explícitamente señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
El plan de prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 2 del
reglamento de los servicios de prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Artículo 58. Representación.
La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

– Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a
todas las acciones que se desarrollen en las entidades del grupo ENVERA.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de las entidades del grupo ENVERA, tanto
mandos como personas trabajadoras.
– Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.