III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65093

• Desarrollar las acciones en:
o Los centros de trabajo o en el mismo ámbito de influencia (provincia o provincias
limítrofes).
o Centros de formación públicos o privados reconocidos y adecuados a la acción
formativa.
o Desarrollar acciones formativas de carácter presencial frente a otras modalidades.
Desarrollar acciones reconocidas (créditos) a efectos académicos por una administración
educativa con competencias.
– Referidos al sector o territorio: Se priorizará el desarrollo de planes de empresa
dirigidos a todos los centros de las entidades del Grupo ENVERA, con especial interés
en el desarrollo de acciones formativas en las centros ubicados en Barcelona, Málaga,
Tenerife y Las Palmas.
– Criterios de calidad técnica del plan formativo: Se priorizarán los planes que
cumplan los mayores criterios de calidad en su diseño, planificación, contenidos, etc.
Artículo 54. Desarrollo de la formación.
1. La participación de la dirección del Grupo ENVERA y de los representantes de
las personas trabajadoras de éste se desarrollará en las distintas etapas del plan de
formación: detección de necesidades, diseño y planificación de las acciones de
formación, ejecución y seguimiento y evaluación.
2. Para ello, se configurará la constitución de una comisión paritaria, de formación
continua del grupo ENVERA, en adelante (cp.fc.envera), integrada por dos
representantes de las personas trabajadoras y dos representantes de la empresa. Su
vigencia será la que determinen ambas partes.
3. La (cp.fc.envera) desarrollará sus funciones bajo lo estipulado en este convenio,
en el ANFC vigente, y los que se acuerde en lo sucesivo.
4. La (cp.fc.envera) estará compuesta por dos representantes de la dirección del
grupo ENVERA y dos representantes de las personas trabajadoras elegidos por los
sindicatos firmantes del convenio colectivo.
5. Su función será la de proponer y establecer, mediante acuerdos, las líneas
directrices en materia de:








Acciones (tipos y contenidos).
Destinatarios.
Calendario y horarios.
Medios pedagógicos necesarios.
Los lugares de impartición.
Criterios de selección de los participantes.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos y salud laboral
Principios generales.

El grupo ENVERA se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en
todas sus entidades, así como en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto
en procesos técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en
la línea jerárquica de las empresas, incluidos todos los niveles de las mismas, dotando a
las personas trabajadoras de las necesarias medidas preventivas, tanto colectivas como
individuales, ordenando su uso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las
medidas de prevención.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.