III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65092
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 53.
Criterios de prioridad de los planes formativos.
Se desarrollarán planes de formación continua que cumplan los siguientes criterios
de prioridad:
1.
Criterios generales de prioridad:
– Contemplar la participación de las personas trabajadoras con discapacidad.
– Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de formación a
desarrollar en función de su proporción en la plantilla de la empresa.
– Contemplar la participación de trabajadores/as mayores de 45 años en función de
su proporción en la plantilla de las empresas.
– Contemplar la participación de trabajadores/as no cualificados en función de su
proporción en la plantilla de las empresas.
2.
Criterios de prioridad de las comisiones paritarias sectoriales:
El grupo ENVERA adaptará las características que sucesivamente son establecidas
por la comisión paritaria sectorial, manteniendo las siguientes:
– Referidos a las empresas:
• Prevenir situaciones de reconversión o riesgo de pérdida de puesto de trabajo en
todos los centros de las entidades del Grupo ENVERA, centros especiales de empleo y/o
ocupacionales.
• Prevenir situaciones de reconversión o riesgo de pérdida de puesto de trabajo en
los centros que imparten programas de garantía social.
• Fomentar la adaptación de la empresa en situación de cambio y/o adaptación a
otras actividades.
– Referidos a las personas trabajadoras:
• Dirigirse hacia colectivos con mayores necesidades de formación: Adaptación de
los puestos de trabajo a la evolución del sistema productivo.
– Referidos al plan de formación:
o Acciones destinadas a la mejora de «habilidades» profesionales para afrontar
situaciones complejas derivadas de la «normalización» e integración de los
discapacitados.
o Acciones vinculadas a la práctica docente: actualización científico-didáctica,
metodología, programación, evaluación, diagnóstico, rehabilitación, tutoría, orientación,
áreas transversales, proyecto curricular, equipos directivos.
o Acciones de especialización.
o Acciones para el conocimiento y manejo de nuevas tecnologías aplicadas a la
enseñanza, al diagnóstico, y a la rehabilitación de los discapacitados, así como a la
investigación y formación para el empleo.
o Acciones dirigidas a la prevención de riesgos laborales y/o promoción de la salud
en el trabajo.
o Acciones de nuevas tecnologías y/o idioma.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
• Desarrollar preferentemente planes globales del Grupo ENVERA frente a planes
agrupados de las distintas entidades que lo integran.
• Dirigir la formación a cualificaciones escasas en el sector:
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65092
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 53.
Criterios de prioridad de los planes formativos.
Se desarrollarán planes de formación continua que cumplan los siguientes criterios
de prioridad:
1.
Criterios generales de prioridad:
– Contemplar la participación de las personas trabajadoras con discapacidad.
– Contemplar la participación de las mujeres en las acciones de formación a
desarrollar en función de su proporción en la plantilla de la empresa.
– Contemplar la participación de trabajadores/as mayores de 45 años en función de
su proporción en la plantilla de las empresas.
– Contemplar la participación de trabajadores/as no cualificados en función de su
proporción en la plantilla de las empresas.
2.
Criterios de prioridad de las comisiones paritarias sectoriales:
El grupo ENVERA adaptará las características que sucesivamente son establecidas
por la comisión paritaria sectorial, manteniendo las siguientes:
– Referidos a las empresas:
• Prevenir situaciones de reconversión o riesgo de pérdida de puesto de trabajo en
todos los centros de las entidades del Grupo ENVERA, centros especiales de empleo y/o
ocupacionales.
• Prevenir situaciones de reconversión o riesgo de pérdida de puesto de trabajo en
los centros que imparten programas de garantía social.
• Fomentar la adaptación de la empresa en situación de cambio y/o adaptación a
otras actividades.
– Referidos a las personas trabajadoras:
• Dirigirse hacia colectivos con mayores necesidades de formación: Adaptación de
los puestos de trabajo a la evolución del sistema productivo.
– Referidos al plan de formación:
o Acciones destinadas a la mejora de «habilidades» profesionales para afrontar
situaciones complejas derivadas de la «normalización» e integración de los
discapacitados.
o Acciones vinculadas a la práctica docente: actualización científico-didáctica,
metodología, programación, evaluación, diagnóstico, rehabilitación, tutoría, orientación,
áreas transversales, proyecto curricular, equipos directivos.
o Acciones de especialización.
o Acciones para el conocimiento y manejo de nuevas tecnologías aplicadas a la
enseñanza, al diagnóstico, y a la rehabilitación de los discapacitados, así como a la
investigación y formación para el empleo.
o Acciones dirigidas a la prevención de riesgos laborales y/o promoción de la salud
en el trabajo.
o Acciones de nuevas tecnologías y/o idioma.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
• Desarrollar preferentemente planes globales del Grupo ENVERA frente a planes
agrupados de las distintas entidades que lo integran.
• Dirigir la formación a cualificaciones escasas en el sector: