III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 50.

Sec. III. Pág. 65091

Serán faltas muy graves.

Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
entidad o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la entidad como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la entidad o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
entidad.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre
Artículo 51.

Sanciones.

El grupo ENVERA tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones
deben comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la
misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los
representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las entidades del grupo ENVERA,
según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)

Faltas leves:

Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)

Faltas graves:

Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o Comité
de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.
c)

Faltas muy graves:

Amonestación de despido.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días. Despido.

Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso
de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los
cincuenta días, en todos los casos a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión.

cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 52. Prescripción.