III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 65091
Serán faltas muy graves.
Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
entidad o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la entidad como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la entidad o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
entidad.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre
Artículo 51.
Sanciones.
El grupo ENVERA tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones
deben comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la
misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los
representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las entidades del grupo ENVERA,
según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o Comité
de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.
c)
Faltas muy graves:
Amonestación de despido.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días. Despido.
Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso
de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los
cincuenta días, en todos los casos a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Prescripción.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 65091
Serán faltas muy graves.
Serán consideradas faltas muy graves las siguientes:
a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos.
b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la
entidad o pueda originarlos a las personas con discapacidad.
c) Los malos tratamientos de palabra u obra a los jefes y compañeros/a.
d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y
el hurto, robo o complicidad, tanto en la entidad como a terceras personas, cometido
dentro de las dependencias de la entidad o durante el servicio.
e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
entidad.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre
Artículo 51.
Sanciones.
El grupo ENVERA tiene la facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones
deben comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la
misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los
representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las entidades del grupo ENVERA,
según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
b)
Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o Comité
de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.
c)
Faltas muy graves:
Amonestación de despido.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días. Despido.
Las infracciones cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán, en caso
de faltas leves, a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los
cincuenta días, en todos los casos a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo
conocimiento de su comisión.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52. Prescripción.