III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Artículo 47.

Sec. III. Pág. 65090

Movilidad geográfica.

La movilidad geográfica de los trabajadores y trabajadoras se regirá por lo dispuesto
en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores. Como norma general, los trabajadores
y trabajadoras serán contratados y adscritos para realizar sus funciones en un centro de
trabajo determinado.
Excepcionalmente la entidad podrá proceder al traslado permanente de sus
trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo distintos, que exijan cambios de
domicilio habitual del trabajador o trabajadora afectado/a, cuando concurran razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador/a
afectado, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a
la fecha de efectividad.
Los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tengan necesidad de recibir,
fuera de la localidad donde su ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación
relacionado con su discapacidad tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de
sus otros centros de trabajo, con más fácil accesibilidad al centro en donde esté
recibiendo el tratamiento.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario faltas, sanciones y prescripciones
Artículo 48.

Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que por los perjuicios que origine a la entidad, a las personas con discapacidad
o a los/as compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.
b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) 3 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que
justificaron la falta al trabajo.
Artículo 49.

Serán faltas graves.

a) La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de
gravedad que merezca su calificación como muy graves.
b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las
instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la entidad o
para las personas con discapacidad.
c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período
de 30 días.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la
empresa; si este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para sí o para sus
compañeros o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones,
podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Faltar injustificadamente al trabajo más de un día en un período de 30 días.
f) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.

cve: BOE-A-2021-8933
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Serán consideradas faltas graves las siguientes: