III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 65089
Excedencias especiales.
1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa
acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia
será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la
misma a percibir retribución alguna.
2. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro
trabajador/a suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación
laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
4. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
5. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional y puesto de trabajo equivalente.
CAPÍTULO VI
Movilidad
Movilidad funcional.
1. Promoción profesional. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la
promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las
competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su
experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de
complejidad.
Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias
reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a
cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador/a en la
entidad.
2. Movilidad funcional dentro del grupo profesional.–El nuevo sistema de
clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo
de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las
necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
legalidad vigente y a la dignidad del trabajador o trabajadora.
3. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen los puestos de trabajo de operario con necesidades de apoyo.–El ejercicio
del derecho a la movilidad funcional y a la promoción profesional de las personas con
discapacidad que desempeñen el puesto de trabajo de operario con necesidades de
apoyo, conlleva, en caso de necesidad, una valoración adaptada de sus posibilidades de
desempeño y promoción por los equipos profesionales expertos, que será objeto de
especial consideración por parte de la Dirección.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 65089
Excedencias especiales.
1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de
excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa
acreditación médica de esta situación; la duración máxima por esta causa de excedencia
será de dos años, sin que el trabajador/a al que se le conceda tenga derecho durante la
misma a percibir retribución alguna.
2. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los
cinco días siguientes.
3. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro
trabajador/a suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación
laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
4. El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
5. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional y puesto de trabajo equivalente.
CAPÍTULO VI
Movilidad
Movilidad funcional.
1. Promoción profesional. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a la
promoción profesional. La promoción profesional estará basada en la mejora de las
competencias profesionales a través de la formación continua y del contraste de su
experiencia, a fin de posibilitarle el ejercer una función de su mismo o superior nivel de
complejidad.
Los ascensos de grupo profesional se harán de acuerdo con las competencias
reconocidas a la persona trabajadora y su adecuación al puesto de trabajo concreto a
cubrir. En caso de igualdad se tendrá en cuenta la antigüedad del trabajador/a en la
entidad.
2. Movilidad funcional dentro del grupo profesional.–El nuevo sistema de
clasificación en grupos profesionales pretende facilitar la movilidad de puesto de trabajo
de las personas trabajadoras en la organización para dar respuesta ágil a las
necesidades cambiantes de la actividad.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
legalidad vigente y a la dignidad del trabajador o trabajadora.
3. Movilidad y promoción profesional de las personas con discapacidad que
desempeñen los puestos de trabajo de operario con necesidades de apoyo.–El ejercicio
del derecho a la movilidad funcional y a la promoción profesional de las personas con
discapacidad que desempeñen el puesto de trabajo de operario con necesidades de
apoyo, conlleva, en caso de necesidad, una valoración adaptada de sus posibilidades de
desempeño y promoción por los equipos profesionales expertos, que será objeto de
especial consideración por parte de la Dirección.
cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 46.