III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65088

indicado, la empresa, utilizando el criterio de porcentajes mínimos exigidos de presencia
para el correcto desarrollo de la producción y/o servicio, los programará hasta el 31 de
diciembre.
Artículo 42.

Permisos no retribuidos.

1. El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho
a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda de un mes,
ininterrumpidamente o no, en el plazo de un año y para asuntos particulares. No se
considerarán asuntos particulares la prestación de servicios profesionales para otras
entidades del sector, por lo que en tal supuesto podrá denegarse por la empresa.
2. El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número
de trabajadores/as que puedan disfrutarlas, será de uno por cada veinte o fracción
dentro del respectivo grupo o especialidad.
3. La concesión de permisos inferiores a 35 horas estará desligada del ámbito
profesional ocupado por el trabajador/a.
4. La petición de esta licencia deberá plantearse, como mínimo con 25 días de
antelación al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir modificación
en el nombramiento del servicio y siempre que el servicio lo permita.
5. En ambos casos de licencias retribuidas o no, se dará información a la
representación laboral del centro correspondiente.
Artículo 43.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en una empresa del
Grupo ENVERA tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria.
Este derecho, sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia, no siendo de
aplicación este requisito a la excedencia forzosa y por maternidad.
Las personas trabajadoras que se acojan a esta excedencia voluntaria no tendrán
derecho a la reserva del puesto de trabajo.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.

1. Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial
o superior, siempre que la Organización Sindical a la que pertenece sea un sindicato
representativo.
2. La empresa concederá excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y
cómputo de antigüedad, cuando lo solicite la persona trabajadora por razones de
ampliación de estudios relacionados con la actividad de la empresa, funciones
sindicales, etc.
3. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar
excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a en los términos previstos legalmente, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento
tanto permanente como pre-adoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Excedencia forzosa.