III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65087
el trabajador tenga que desplazarse fuera de la provincia, el plazo será de cinco días
laborables. No tendrán la consideración de internamiento clínico a estos efectos aquellos
derivados de parto o cesárea. En estos supuestos, el disfrute del permiso empezará a
computar el mismo día del hecho causante si es laborable, y, en caso de no ser
laborable, comenzará el cómputo el primer día laborable siguiente al del hecho causante.
En estos supuestos el disfrute de los días de permiso retribuido podrá ser discontinuo
hasta completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
c. Tres días laborables en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a tenga que desplazarse
fuera de la provincia, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de este permiso
empezará a computar el mismo día del hecho causante si es laborable, y en caso de no
ser laborable, comenzará el cómputo el primer día laborable siguiente al hecho causante.
d) Un día por traslado de domicilio habitual, que será acreditado mediante la
presentación del volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento
correspondiente.
e) El día del enlace, por boda de padres, hijos o hermanos.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal. En el ejercicio del derecho al voto para cada convocatoria electoral, hasta
cuatro horas.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1d), una hora diaria, para el cuidado del
lactante menor de nueve meses. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por la acumulación en 15 jornadas completas laborales a continuación de la
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo. Este permiso constituye un
derecho individual de las personas trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Además, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
i) Hasta 12 días laborables cada seis meses para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico funcionales y para participar en acciones de orientación, formación
y readaptación profesional para aquellas personas trabajadoras acogidos al Real
Decreto 1368/1985. Cuando el trabajador o trabajadora tenga contrato temporal de
duración inferior al año, el número máximo de días en que puede hacer uso de este
derecho se reducirá en la proporción correspondiente a dicha duración contractual.
j) Hasta cinco días laborables como máximo al año para la realización de
exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de
estudios de bachiller o equivalente, formación profesional o estudios medios o superiores
en facultades o escuelas especiales o profesionales, así como de centros que emitan
certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o
aplicación en el puesto que desempeñe en la entidad perteneciente al Grupo ENVERA.
Las personas trabajadoras que deseen hacer uso de los días indicados deberán
solicitarlo a la dirección de RRHH con el visto bueno de la dirección a la que pertenezca;
deberán de acompañar comprobante de haber realizado la matriculación y justificación
de la realización de los exámenes cuando se produzca.
k) Cuatro días de libre disposición para aquellos trabajadores/as que tengan como
mínimo un año de antigüedad en entidades del Grupo ENVERA o la parte proporcional
correspondiente, si aquélla fuese inferior.
Estos cuatro días podrán ser libremente programados/disfrutados por el trabajador/a
con anterioridad al 30 de septiembre. De no presentar dicha programación en el plazo
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65087
el trabajador tenga que desplazarse fuera de la provincia, el plazo será de cinco días
laborables. No tendrán la consideración de internamiento clínico a estos efectos aquellos
derivados de parto o cesárea. En estos supuestos, el disfrute del permiso empezará a
computar el mismo día del hecho causante si es laborable, y, en caso de no ser
laborable, comenzará el cómputo el primer día laborable siguiente al del hecho causante.
En estos supuestos el disfrute de los días de permiso retribuido podrá ser discontinuo
hasta completar el número máximo de días mientras persista el hecho causante.
c. Tres días laborables en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a tenga que desplazarse
fuera de la provincia, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de este permiso
empezará a computar el mismo día del hecho causante si es laborable, y en caso de no
ser laborable, comenzará el cómputo el primer día laborable siguiente al hecho causante.
d) Un día por traslado de domicilio habitual, que será acreditado mediante la
presentación del volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento
correspondiente.
e) El día del enlace, por boda de padres, hijos o hermanos.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público
y personal. En el ejercicio del derecho al voto para cada convocatoria electoral, hasta
cuatro horas.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1d), una hora diaria, para el cuidado del
lactante menor de nueve meses. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por la acumulación en 15 jornadas completas laborales a continuación de la
suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo. Este permiso constituye un
derecho individual de las personas trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Además, cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
i) Hasta 12 días laborables cada seis meses para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico funcionales y para participar en acciones de orientación, formación
y readaptación profesional para aquellas personas trabajadoras acogidos al Real
Decreto 1368/1985. Cuando el trabajador o trabajadora tenga contrato temporal de
duración inferior al año, el número máximo de días en que puede hacer uso de este
derecho se reducirá en la proporción correspondiente a dicha duración contractual.
j) Hasta cinco días laborables como máximo al año para la realización de
exámenes o pruebas definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de
estudios de bachiller o equivalente, formación profesional o estudios medios o superiores
en facultades o escuelas especiales o profesionales, así como de centros que emitan
certificaciones oficiales, siempre que los estudios de que se trate tengan relación o
aplicación en el puesto que desempeñe en la entidad perteneciente al Grupo ENVERA.
Las personas trabajadoras que deseen hacer uso de los días indicados deberán
solicitarlo a la dirección de RRHH con el visto bueno de la dirección a la que pertenezca;
deberán de acompañar comprobante de haber realizado la matriculación y justificación
de la realización de los exámenes cuando se produzca.
k) Cuatro días de libre disposición para aquellos trabajadores/as que tengan como
mínimo un año de antigüedad en entidades del Grupo ENVERA o la parte proporcional
correspondiente, si aquélla fuese inferior.
Estos cuatro días podrán ser libremente programados/disfrutados por el trabajador/a
con anterioridad al 30 de septiembre. De no presentar dicha programación en el plazo
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127