III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65086
Las personas trabajadoras contratadas para realizar jornada especial (que perciben
por este concepto el plus establecido en el art. 28.1 del presente convenio), en el caso
de que por necesidades de los servicios o de la producción, tengan que trabajar en
festivos (no domingos), percibirán optativamente: el doble de su retribución o dos días de
libranza por cada festivo trabajado. En ningún caso percibirán dicha retribución o libranza
por el trabajo efectuado en domingo por no tener la consideración de día festivo.
Cuando la opción elegida sea la de dos días de libranza, el disfrute de estos días se
acordará por la empresa y la persona trabajadora.
Artículo 39. Descansos semanales.
1. El descanso de las personas trabajadoras con jornada básica o regular coincidirá
con el sábado y el domingo, y el de las que realicen jornada distinta a la básica tendrán
los descansos establecidos en el cuadrante, sin merma o menoscabo del descanso
anual realizado en la jornada básica o regular, y con garantía del régimen de descansos
aplicable en la legislación vigente..
2. En cada turno de trabajo, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a 20
minutos de descanso, teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 40.
Descanso anual.
Queda establecida a todos los efectos la siguiente estructura para el disfrute de
vacaciones en cómputo anual:
1. Toda persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de 23 días laborables.
2. En servicios asistenciales se disfrutarán en los meses de julio y agosto,
preferentemente, de acuerdo con un programa establecido al efecto y siempre
dependiendo de las necesidades del servicio y con la correspondiente aprobación del
mismo por la dirección.
3. Resto. Se disfrutarán vacaciones en dos períodos quincenales, uno durante los
meses de junio, julio, agosto, septiembre y segunda quincena de diciembre, por un
período de 15-16 días consecutivos hasta el 12,5% de la plantilla mensual; el otro se
disfrutará de acuerdo con una programación establecida al efecto y hasta el 6,25% de la
plantilla mensual. En ambos supuestos siempre que las necesidades de servicio lo
permitan.
Para el personal externo se procurará la adecuación de las vacaciones al calendario
laboral de las Unidades de las Empresas en las que estén desempeñando sus funciones,
siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
4. De forma excepcional, y previo informe favorable del responsable del servicio,
las personas trabajadoras podrán disfrutar de dos quincenas en temporada alta.
Licencias.
1. A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que determine la legislación aplicable al respecto.
2. Con carácter general y para todos los trabajadores y trabajadoras regulados por
este convenio colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, internamiento
clínico, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65086
Las personas trabajadoras contratadas para realizar jornada especial (que perciben
por este concepto el plus establecido en el art. 28.1 del presente convenio), en el caso
de que por necesidades de los servicios o de la producción, tengan que trabajar en
festivos (no domingos), percibirán optativamente: el doble de su retribución o dos días de
libranza por cada festivo trabajado. En ningún caso percibirán dicha retribución o libranza
por el trabajo efectuado en domingo por no tener la consideración de día festivo.
Cuando la opción elegida sea la de dos días de libranza, el disfrute de estos días se
acordará por la empresa y la persona trabajadora.
Artículo 39. Descansos semanales.
1. El descanso de las personas trabajadoras con jornada básica o regular coincidirá
con el sábado y el domingo, y el de las que realicen jornada distinta a la básica tendrán
los descansos establecidos en el cuadrante, sin merma o menoscabo del descanso
anual realizado en la jornada básica o regular, y con garantía del régimen de descansos
aplicable en la legislación vigente..
2. En cada turno de trabajo, todas las personas trabajadoras tendrán derecho a 20
minutos de descanso, teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 40.
Descanso anual.
Queda establecida a todos los efectos la siguiente estructura para el disfrute de
vacaciones en cómputo anual:
1. Toda persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de 23 días laborables.
2. En servicios asistenciales se disfrutarán en los meses de julio y agosto,
preferentemente, de acuerdo con un programa establecido al efecto y siempre
dependiendo de las necesidades del servicio y con la correspondiente aprobación del
mismo por la dirección.
3. Resto. Se disfrutarán vacaciones en dos períodos quincenales, uno durante los
meses de junio, julio, agosto, septiembre y segunda quincena de diciembre, por un
período de 15-16 días consecutivos hasta el 12,5% de la plantilla mensual; el otro se
disfrutará de acuerdo con una programación establecida al efecto y hasta el 6,25% de la
plantilla mensual. En ambos supuestos siempre que las necesidades de servicio lo
permitan.
Para el personal externo se procurará la adecuación de las vacaciones al calendario
laboral de las Unidades de las Empresas en las que estén desempeñando sus funciones,
siempre que las necesidades de servicio lo permitan.
4. De forma excepcional, y previo informe favorable del responsable del servicio,
las personas trabajadoras podrán disfrutar de dos quincenas en temporada alta.
Licencias.
1. A los efectos de las ausencias justificadas reguladas en el presente artículo, toda
referencia hecha al vínculo matrimonial se entenderá igualmente hecha a las personas
trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal
siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro
competente que determine la legislación aplicable al respecto.
2. Con carácter general y para todos los trabajadores y trabajadoras regulados por
este convenio colectivo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales continuados, en caso de matrimonio o unión de hecho
acreditado mediante certificación del registro público competente.
b) Tres días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, internamiento
clínico, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de
parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Cuando con tal motivo
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.