III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 65085
Premio a la fidelidad.
Por cada 12 años de servicio en el grupo ENVERA, los trabajadores percibirán una
gratificación extraordinaria en un pago único equivalente al 7 % del salario bruto anual
(salario base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, el CDP y el
complemento de puesto de trabajo), en el mismo mes que cumplan los 12 años. Aquellos
trabajadores que en su expediente tengan una falta grave o muy grave no podrán ser
propuestos para esta recompensa hasta haber caducado de su expediente la falta
cometida tras el transcurso de, dos años para la falta grave y tres años para la falta muy
grave, momento a partir del cual continuará el cómputo anual para la percepción de la
gratificación.
Artículo 36.
Horas extraordinarias.
Respecto a horas extras se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de su realización, se negociará puntualmente su remuneración o disfrute
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras acogidos al Real Decreto 1368/1985, se regirán por lo
estipulado en su artículo 13.
CAPÍTULO V
Jornada, turnos y horarios, descansos, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 37.
Jornada de trabajo.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las personas
trabajadoras de los centros y empresas integrantes del grupo ENVERA tendrán una
jornada laboral máxima anual de 1702,6 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada
básica o regular en cómputo semanal será de 38 horas de tiempo de trabajo efectivo, de
lunes a viernes y en horario de mañana, tarde y noche, sin merma o menoscabo de la
jornada anual.
Para aquellos casos en que por necesidades de la producción o del servicio,
debidamente justificada, la distribución de la jornada no se ajuste a la jornada básica o
regular de lunes a viernes, estas se complementarán con el plus que figura en el
artículo 30 de pluses y complementos como jornada especial.
El tiempo de trabajo efectivo se entenderá de modo que el trabajador/a se encuentre
en su puesto de trabajo y dedicado a él tanto al comienzo como al final de la jornada.
Los turnos de trabajo establecidos son los de mañana, tarde y noche y la hora de
comienzo de cada uno de ellos se establecerá en cada centro en función de las
necesidades de servicio.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta las peculiaridades de los centros de
trabajo de las entidades del Grupo ENVERA estos tunos básicos podrán ser adaptados a
las necesidades de cada servicio, previa consulta y negociación con los representantes
de las personas trabajadoras.
En los centros de producción y cuando la producción y/o el servicio así lo requiera, la
empresa previa consulta y negociación con los representantes de las personas
trabajadoras, podrá establecer un turno de tarde y otro de noche, y establecer una
rotación de turnos, que permitan una mejor adecuación de la producción.
Las personas trabajadoras que por necesidades de los servicios o de la producción
tengan que trabajar en domingos o festivos, percibirán optativamente: el doble de su
retribución o dos días de libranza por cada día trabajado, salvo aquellos trabajadores/as
contratados para realizar jornada especial, que se rigen por lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Trabajo a turnos.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 65085
Premio a la fidelidad.
Por cada 12 años de servicio en el grupo ENVERA, los trabajadores percibirán una
gratificación extraordinaria en un pago único equivalente al 7 % del salario bruto anual
(salario base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, el CDP y el
complemento de puesto de trabajo), en el mismo mes que cumplan los 12 años. Aquellos
trabajadores que en su expediente tengan una falta grave o muy grave no podrán ser
propuestos para esta recompensa hasta haber caducado de su expediente la falta
cometida tras el transcurso de, dos años para la falta grave y tres años para la falta muy
grave, momento a partir del cual continuará el cómputo anual para la percepción de la
gratificación.
Artículo 36.
Horas extraordinarias.
Respecto a horas extras se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de su realización, se negociará puntualmente su remuneración o disfrute
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras acogidos al Real Decreto 1368/1985, se regirán por lo
estipulado en su artículo 13.
CAPÍTULO V
Jornada, turnos y horarios, descansos, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 37.
Jornada de trabajo.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las personas
trabajadoras de los centros y empresas integrantes del grupo ENVERA tendrán una
jornada laboral máxima anual de 1702,6 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada
básica o regular en cómputo semanal será de 38 horas de tiempo de trabajo efectivo, de
lunes a viernes y en horario de mañana, tarde y noche, sin merma o menoscabo de la
jornada anual.
Para aquellos casos en que por necesidades de la producción o del servicio,
debidamente justificada, la distribución de la jornada no se ajuste a la jornada básica o
regular de lunes a viernes, estas se complementarán con el plus que figura en el
artículo 30 de pluses y complementos como jornada especial.
El tiempo de trabajo efectivo se entenderá de modo que el trabajador/a se encuentre
en su puesto de trabajo y dedicado a él tanto al comienzo como al final de la jornada.
Los turnos de trabajo establecidos son los de mañana, tarde y noche y la hora de
comienzo de cada uno de ellos se establecerá en cada centro en función de las
necesidades de servicio.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta las peculiaridades de los centros de
trabajo de las entidades del Grupo ENVERA estos tunos básicos podrán ser adaptados a
las necesidades de cada servicio, previa consulta y negociación con los representantes
de las personas trabajadoras.
En los centros de producción y cuando la producción y/o el servicio así lo requiera, la
empresa previa consulta y negociación con los representantes de las personas
trabajadoras, podrá establecer un turno de tarde y otro de noche, y establecer una
rotación de turnos, que permitan una mejor adecuación de la producción.
Las personas trabajadoras que por necesidades de los servicios o de la producción
tengan que trabajar en domingos o festivos, percibirán optativamente: el doble de su
retribución o dos días de libranza por cada día trabajado, salvo aquellos trabajadores/as
contratados para realizar jornada especial, que se rigen por lo dispuesto en el párrafo
siguiente.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38. Trabajo a turnos.