III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65084

3. De turnicidad. Cuando el trabajo que se realice sea a turnos, el trabajador/a
sujeto a este régimen percibirá en concepto de plus de turnicidad las siguientes
cantidades:
– Por dos turnos 60,10 euros.
– Por tres turnos 90,15 euros.
Artículo 29. Prima por la realización de tareas como maquinista en cabecera de línea
de producción.
Se establece una prima de 40 euros por 12 pagas para las personas trabajadoras
que, ostentando la categoría de auxiliar especialista, operario u operario con
necesidades de apoyo, realicen la función de maquinista en cabecera de línea de
producción. Dicha prima se percibirá únicamente por el tiempo durante el cual se
desempeñe la citada función, dejándose de percibir en el momento en el que se deje de
realizar la misma.
Artículo 30. Nocturnidad.
Las horas trabajadas comprendidas entre las 10 de la noche (22:00 h) y las 6 de la
mañana (06:00 h), se retribuirán con el complemento 25 % del salario base,
complemento de antigüedad consolidado ad personam y CDP.
Se abonará el plus de nocturnidad por toda la jornada diaria efectivamente realizada,
siempre que, como mínimo, al menos tres horas de servicios efectivos se realicen dentro
del período comprendido de 22:00 a 6:00 horas.
Artículo 31.

Utilización del vehículo propio.

Cuando por necesidades y a requerimiento de la empresa el trabajador/a deba
utilizar su vehículo propio, percibirá una indemnización de 0,19 € por kilómetro recorrido.
Artículo 32.

Prestaciones de Seguridad Social.

1. Complemento en situación de accidente de trabajo para las personas
trabajadoras que se encuentren en situación de baja motivada por accidente laboral o
enfermedad profesional. Se abonará desde el primer día el 100% del salario que hubiese
cobrado si hubiera estado trabajando durante el período de baja.
2. Complemento de empresa en situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes. Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal
por contingencias comunes, recibirán hasta los 15 días consecutivos desde el inicio de la
primera baja anual, el complemento necesario para alcanzar el 100% del salario que
percibirían de haber estado trabajando.
3. En cualquier caso de incapacidad temporal será de aplicación lo previsto en el
art. 26 del presente convenio.
Vigilancia de los usuarios de atención directa.

El trabajador/a que tenga encomendado el servicio de vigilancia de los usuarios en
los períodos de descanso para el bocadillo y comida, tendrá derecho a disfrutar
gratuitamente de los servicios de alimentación. El tiempo invertido en dicha actividad de
vigilancia se computará como jornada laboral.
Artículo 34.

Cobro de las vacaciones.

Las vacaciones se cobrarán en igual cuantía que el salario base, más el
complemento de antigüedad consolidado ad personam, el CDP y el complemento de
puesto de trabajo que se venga percibiendo en cualquier otro mes trabajado.

cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 33.