III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65083
complemento de desarrollo profesional, en los términos que se establecen en el presente
convenio.
2. La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % del salario base
anual de cada trabajador/a. De acuerdo con lo anterior, a partir de la entrada en vigor de
este convenio colectivo, esto es, de su firma, la cuantía del citado complemento se
incrementará cada año en el mismo porcentaje que, en su caso, lo haga el salario base
anual del trabajador/a
Artículo 26. Pagas extraordinarias.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias por el
importe del Salario Base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP, y
complemento por el puesto de trabajo, que se devengarán anualmente por la efectiva
prestación de servicios por la persona trabajadora.
La empresa deducirá de las pagas extraordinarias el importe proporcional de los días
que por la persona trabajadora se haya permanecido en situación de incapacidad
temporal, así como en cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato de
trabajo.
De mutuo acuerdo, empresa y persona trabajadora, podrán establecer el pago
prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
Artículo 27.
Bonificación extraordinaria de beneficios.
Solo percibirán esta bonificación las personas trabajadoras que lo venían percibiendo
y que se relacionan nominativamente en el anexo ll del II Convenio Colectivo de la
Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.
La cuantía de la misma será la resultante a cada trabajador/a a fecha 31 de
diciembre de 2010 tras la absorción pactada por las partes en el acuerdo de fecha 18 de
marzo de 2008 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, permaneciendo invariable
hasta la finalización de su actividad en el grupo ENVERA.
Su percepción se verá supeditada a la consecución de un 3,5 % de beneficios sobre
el total de ingresos, descontado ya el importe del total de la bonificación extraordinaria
por beneficios a percibir y se abonará en función de los siguientes criterios:
1. Se abonará integra si el beneficio, teniendo en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, es superior al 3,5 % de los ingresos.
2. No se abonará, si el beneficio, sin tener en cuenta la deducción de la bonificación
extraordinaria en los gastos, es inferior a 3,5 % de los ingresos.
3. Se abonará parcialmente cuando, sin tener en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, el resultado es superior al 3,5% de los
ingresos, pero inferior a este porcentaje si se descontara la bonificación, quedando por
debajo del 3,5 % de los ingresos. En este supuesto se abonaría proporcionalmente el
excedente del resultado, una vez asegurado un beneficio del 3,5 % de los ingresos.
Su abono se hará efectivo en el momento en el que las cuentas se den por
auditadas.
1. De jornada especial. Aquellas personas trabajadoras que realicen una jornada
distinta a la jornada básica o regular cobrarán un plus de: 60 euros.
2. De penosidad. Se establece un plus de penosidad para aquellas personas
trabajadoras que realicen actividades de reciclaje de residuos en plantas o actividades
productivas industriales, consistente en 50 euros mensuales en doce pagas.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Pluses y complementos.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65083
complemento de desarrollo profesional, en los términos que se establecen en el presente
convenio.
2. La cuantía de dicho complemento se establece en el 3,7 % del salario base
anual de cada trabajador/a. De acuerdo con lo anterior, a partir de la entrada en vigor de
este convenio colectivo, esto es, de su firma, la cuantía del citado complemento se
incrementará cada año en el mismo porcentaje que, en su caso, lo haga el salario base
anual del trabajador/a
Artículo 26. Pagas extraordinarias.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos pagas extraordinarias por el
importe del Salario Base, complemento de antigüedad consolidado ad personam, CDP, y
complemento por el puesto de trabajo, que se devengarán anualmente por la efectiva
prestación de servicios por la persona trabajadora.
La empresa deducirá de las pagas extraordinarias el importe proporcional de los días
que por la persona trabajadora se haya permanecido en situación de incapacidad
temporal, así como en cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato de
trabajo.
De mutuo acuerdo, empresa y persona trabajadora, podrán establecer el pago
prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
Artículo 27.
Bonificación extraordinaria de beneficios.
Solo percibirán esta bonificación las personas trabajadoras que lo venían percibiendo
y que se relacionan nominativamente en el anexo ll del II Convenio Colectivo de la
Asociación de Empleados de Iberia Padres de Minusválidos.
La cuantía de la misma será la resultante a cada trabajador/a a fecha 31 de
diciembre de 2010 tras la absorción pactada por las partes en el acuerdo de fecha 18 de
marzo de 2008 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2010, permaneciendo invariable
hasta la finalización de su actividad en el grupo ENVERA.
Su percepción se verá supeditada a la consecución de un 3,5 % de beneficios sobre
el total de ingresos, descontado ya el importe del total de la bonificación extraordinaria
por beneficios a percibir y se abonará en función de los siguientes criterios:
1. Se abonará integra si el beneficio, teniendo en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, es superior al 3,5 % de los ingresos.
2. No se abonará, si el beneficio, sin tener en cuenta la deducción de la bonificación
extraordinaria en los gastos, es inferior a 3,5 % de los ingresos.
3. Se abonará parcialmente cuando, sin tener en cuenta la deducción de la
bonificación extraordinaria en los gastos, el resultado es superior al 3,5% de los
ingresos, pero inferior a este porcentaje si se descontara la bonificación, quedando por
debajo del 3,5 % de los ingresos. En este supuesto se abonaría proporcionalmente el
excedente del resultado, una vez asegurado un beneficio del 3,5 % de los ingresos.
Su abono se hará efectivo en el momento en el que las cuentas se den por
auditadas.
1. De jornada especial. Aquellas personas trabajadoras que realicen una jornada
distinta a la jornada básica o regular cobrarán un plus de: 60 euros.
2. De penosidad. Se establece un plus de penosidad para aquellas personas
trabajadoras que realicen actividades de reciclaje de residuos en plantas o actividades
productivas industriales, consistente en 50 euros mensuales en doce pagas.
cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 28. Pluses y complementos.