III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65082

Respecto a la estructura salarial, y ante la constatación de que existe una pluralidad
de personas trabajadoras que vienen disfrutando alguno o algunos pluses y/o
complementos retributivos diversos que no tienen origen en la negociación colectiva ni
están contemplados en la misma, sino que son en unos casos, fruto del acuerdo entre
partes, y en otros, necesidades específicas de la Empresa, quien se compromete a
negociar con cada uno de los trabajadores/as afectados, la regularización de su
estructura salarial en atención a cada situación particular y a la singularidad de cada
caso, con el total respeto a las garantías legales, contractuales y convencionales de
aplicación.
Artículo 23.

Salario Base.

1. Las retribuciones que perciban los trabajadores y trabajadoras serán para el
año 2019 y 2020, las reflejadas en las respectivas tablas salariales del presente
convenio.
2. Para el año 2021 se acuerda una evolución salarial acorde con la situación
económica del grupo ENVERA medida en términos de beneficio antes de impuestos
sobre ventas, de forma que el salario base se incrementará un 0,9 por ciento si se
constata el 1 de agosto de 2021 que el beneficio de los seis meses anteriores ha sido
superior al 2,5 por ciento. De no ser así, el citado incremento salarial se aplicará por una
sola vez a partir de la fecha en que se produzca ese resultado.
Una vez constatado el mencionado beneficio antes de impuestos sobre ventas, el
incremento salarial del 0,9 se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2021. Su abono como revisión salarial se hará de forma prorrateada a lo largo de seis
meses siguientes.
3. Para el año 2022 se acuerda igualmente una evolución salarial acorde con la
situación económica del grupo ENVERA medida en términos de beneficio antes de
impuestos sobre ventas, de forma que el salario base se incrementará un 1,1 por ciento
si se constata el 1 de agosto de 2022 que el beneficio de los seis meses anteriores ha
sido superior al 2,5 por ciento. De no ser así, se aplicará el citado incremento salarial por
una sola vez a partir de la fecha en que se produzca ese resultado.
Una vez constatado el mencionado beneficio antes de impuestos sobre ventas, el
incremento salarial del 1.1 se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero
de 2022. Su abono como revisión salarial se hará de forma prorrateada a lo largo de seis
meses siguientes.
4. Una vez constatados dichos datos por la comisión paritaria, procederá a la
aprobación de las correspondientes tablas y cuantías salariales resultantes de dicha
constatación.
5. Los incrementos salariales pactados en los puntos anteriores serán de aplicación
a todas las personas trabajadoras bajo el ámbito personal del presente convenio.
Complemento de antigüedad consolidado ad personam.

Se mantiene para aquellas personas trabajadoras que lo vengan percibiendo en el
momento de la firma del presente convenio colectivo el denominado complemento de
antigüedad consolidado ad personam, consistente en el importe mensual congelado del
antiguo complemento de antigüedad que se venía percibiendo por los mismos a la
entrada en vigor del I Convenio colectivo de Grupo, sin que se devenguen nuevos
trienios, ni sea objeto de revalorización, tratándose de un complemento personal de
carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.
Artículo 25.

Complemento de desarrollo profesional.

1. Los trabajadores y trabajadoras que hayan superado positivamente la evaluación
del desempeño de aplicación en el Grupo ENVERA, tendrán derecho a percibir el

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.