III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65081
7. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de
empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de
facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o
cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al comité de empresa,
delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento
y evolución.
En el seno de la comisión paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el
tratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio de las
personas trabajadoras y de la sostenibilidad de la empresa. El objeto de dichas medidas
será su implantación y llegado el caso, proponer cambios de orden legal o administrativo
a las administraciones de las que depende la regulación que afecta a estos
trabajadores/as y a sus centros de trabajo.
Artículo 20. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de extinción del contrato, los trabajadores y trabajadoras tendrán
derecho a percibir la indemnización que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso de que
éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de personas con
discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si
éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a
realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a trabajadores/as con
discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de carácter especial.
CAPÍTULO IV
Retribuciones y estructura salarial
Artículo 21. Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la
jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los
correspondientes artículos y anexos del convenio.
El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente.
Las cuantías del salario base, los complementos, pluses y demás conceptos
retributivos son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en
los anexos de este convenio, así como en los artículos correspondientes.
Cada trabajador o trabajadora tendrán un salario mínimo garantizado, que será el
resultado de sumar el salario base y, en su caso, la cantidad que en concepto del
desaparecido complemento de antigüedad viniese percibiendo con anterioridad a la
entrada en vigor del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Estructura Salarial.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65081
7. La detección por los profesionales competentes de los centros especiales de
empleo de situaciones de baja productividad de trabajadores y trabajadoras con
discapacidad en relación laboral de carácter especial provocará la inmediata puesta en
marcha de un plan individualizado para ese trabajador o trabajadora al objeto de
facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción o
cumplimiento del servicio que tenga asignado. Se dará traslado al comité de empresa,
delegado de personal o delegado sindical de las medidas adoptadas y de su seguimiento
y evolución.
En el seno de la comisión paritaria se estudiarán medidas excepcionales para el
tratamiento de las situaciones de baja productividad permanente en beneficio de las
personas trabajadoras y de la sostenibilidad de la empresa. El objeto de dichas medidas
será su implantación y llegado el caso, proponer cambios de orden legal o administrativo
a las administraciones de las que depende la regulación que afecta a estos
trabajadores/as y a sus centros de trabajo.
Artículo 20. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
El contrato de trabajo se extinguirá por las causas establecidas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de extinción del contrato, los trabajadores y trabajadoras tendrán
derecho a percibir la indemnización que, en su caso, establezca la legislación vigente.
Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso de que
éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto 1368/1985,
de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de personas con
discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si
éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a
realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a trabajadores/as con
discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos
establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de carácter especial.
CAPÍTULO IV
Retribuciones y estructura salarial
Artículo 21. Retribuciones.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas
por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se
establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la
jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los
correspondientes artículos y anexos del convenio.
El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente.
Las cuantías del salario base, los complementos, pluses y demás conceptos
retributivos son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en
los anexos de este convenio, así como en los artículos correspondientes.
Cada trabajador o trabajadora tendrán un salario mínimo garantizado, que será el
resultado de sumar el salario base y, en su caso, la cantidad que en concepto del
desaparecido complemento de antigüedad viniese percibiendo con anterioridad a la
entrada en vigor del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Estructura Salarial.