III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65080

tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su
naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
1. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si, transcurrido el
plazo determinado en el contrato, continúa desarrollando sus actividades sin haber
existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
2. También adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, los que en un periodo
de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma
empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal,
con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
3. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se
produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto
legal o convencionalmente.
4. Lo dispuesto en el primer párrafo de este punto 3 no será de aplicación a los
contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el
marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales
que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de
dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción
personalizado.
Lo dispuesto en este apartado, se entiende sin perjuicio de la suspensión de la
aplicación de dichas normas establecida en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 19.

Período de prueba.

1. El personal de nuevo ingreso, independientemente de la modalidad de
contratación y su duración, podrá concertar por escrito un período de prueba que no
podrá exceder de la señalada en la siguiente escala

2. Durante el periodo de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho
a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el
periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de los centros
especiales de empleo se establecerá en el contrato de trabajo, formalizado con el
trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación que tendrá el carácter y la
naturaleza del periodo de prueba a todos los efectos y que no podrá tener una duración
superior a la establecida en este mismo artículo para el periodo de prueba en función del
grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo no
precisará periodo de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la
empresa y dentro de su grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad
de contratación, salvo que no haya agotado el período máximo de prueba previsto en el
anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. En todos los casos, terminado el período de prueba, el trabajador o trabajadora
pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos
dicho período.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

i. Grupo profesional del personal con especial responsabilidad: Tres meses.
ii. Grupos profesionales de personal mando intermedio, personal docente, personal
titulado, personal complementario titulado: Dos meses.
iii. Grupos profesionales del personal de atención directa, personal de soporte a la
actividad profesional, personal complementario auxiliar, personal de producción,
administración y servicios generales: Un mes.