III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65079
d) Actitud idónea para cubrir dicho puesto.
e) Superadas las correspondientes pruebas de aptitud y actitud, tendrán prioridad
aquellas personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad, sobre aquellos otros no
discapacitados y en los casos en los que se produzca igualdad de puntuación, aquel que
tenga mayor antigüedad en la categoría laboral y en su defecto en la empresa.
f) Debiendo informar previamente a la representación de las personas trabajadoras.
Los representantes de las personas trabajadoras conjuntamente con la empresa,
estudiarán aquellos casos en los que se produzca un estancamiento profesional en las
categorías más bajas, en las cuales no se haya dado ninguna promoción en un período
de cinco años, para estudiar sus causas o analizar y proponer fórmulas que estimulen su
progresión.
Ingresos y contrataciones.
1. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar
cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica a la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras La
formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la
titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de
trabajo, la duración del contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se
le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación
profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y
las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación
vigente.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad
especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el periodo de
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que
se demuestre que su relación no es laboral.
4. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en
los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de
las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y cualesquiera
otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a
personas con discapacidad.
5. Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que
su relación no es laboral, transcurrido el periodo de prueba se considerarán fijos, así
como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la
empresa.
6. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia
a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y
trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con
información a los representantes legales de las personas trabajadoras.
7. Los delegados de personal o miembros de los comités de empresa velarán por el
cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
8. En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito
de la contratación, la comisión paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las
modificaciones oportunas.
Artículo 18.
Forma y duración de los contratos.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por
cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65079
d) Actitud idónea para cubrir dicho puesto.
e) Superadas las correspondientes pruebas de aptitud y actitud, tendrán prioridad
aquellas personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad, sobre aquellos otros no
discapacitados y en los casos en los que se produzca igualdad de puntuación, aquel que
tenga mayor antigüedad en la categoría laboral y en su defecto en la empresa.
f) Debiendo informar previamente a la representación de las personas trabajadoras.
Los representantes de las personas trabajadoras conjuntamente con la empresa,
estudiarán aquellos casos en los que se produzca un estancamiento profesional en las
categorías más bajas, en las cuales no se haya dado ninguna promoción en un período
de cinco años, para estudiar sus causas o analizar y proponer fórmulas que estimulen su
progresión.
Ingresos y contrataciones.
1. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar
cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una
copia básica a la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras La
formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la
titulación del trabajador o trabajadora que en su caso sea requerida para el puesto de
trabajo, la duración del contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se
le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación
profesional necesaria para adaptar al trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
2. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos y
las previsiones de nueva contratación se estará a lo establecido por la legislación
vigente.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa sin pactar modalidad
especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el periodo de
prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo o que
se demuestre que su relación no es laboral.
4. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el
desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en
los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real
Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de
las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y cualesquiera
otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a
personas con discapacidad.
5. Los trabajadores y trabajadoras sin contrato escrito, salvo que se demuestre que
su relación no es laboral, transcurrido el periodo de prueba se considerarán fijos, así
como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la
empresa.
6. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial tendrán preferencia
a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores y
trabajadoras las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección, con
información a los representantes legales de las personas trabajadoras.
7. Los delegados de personal o miembros de los comités de empresa velarán por el
cumplimiento del control legal establecido para la contratación temporal.
8. En caso de que se produjeran modificaciones legislativas que afecten al ámbito
de la contratación, la comisión paritaria se reunirá para estudiar y proceder a las
modificaciones oportunas.
Artículo 18.
Forma y duración de los contratos.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una
disposición legal. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por
cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 17.