III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

7.

Sec. III. Pág. 65078

Personal de servicios domésticos.

Competencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario del
centro, de lavado y planchado, cosido básico manual y preparado de camas,
seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos para
garantizar la higienización del centro y permitir la disponibilidad de uso de las camas, la
ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo de alimentos, cumpliendo con la
normativa de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo

1. Las vacantes producidas en un centro, por cese de una o más personas
trabajadoras como consecuencia de la extinción de su relación laboral, podrán proveerse
a criterio de la empresa.
2. Todo el personal discapacitado tendrá, en igualdad de condiciones, derecho
preferente para cubrir las vacantes existentes dentro de su grupo profesional, y en el
caso de que no se puedan cubrir con éstos, tendrá derecho el resto del personal no
discapacitado, también en igualdad de condiciones entre ellos.
3. Cuando la empresa pretenda cubrir un puesto de trabajo de nueva creación o su
sustitución por ascenso o baja, deberá realizar una prueba de aptitud entre las personas
trabajadoras, conforme a lo estipulado en este convenio. En caso de no quedar cubiertas
las vacantes tras la realización de las correspondientes pruebas, la empresa comunicará
a la representación de las personas trabajadoras, su decisión de realizar las
contrataciones con personal ajeno a la empresa.
4. La empresa tendrá obligación de informar a los representantes de las personas
trabajadoras sobre planes de contratación, previsiones de contratación y modalidades de
contratación. Todas las vacantes producidas en puestos fijos y estables dentro del
organigrama de la empresa, serán publicadas en el tablón de anuncios de cada centro,
indicando las características y condiciones de cada puesto a cubrir. El trabajador/
dispondrá de una semana a partir de publicarse la oferta, para poder presentar la
solicitud de dichas vacantes.
5. En los centros especiales de empleo se establecerán unos criterios generales
para el acceso al empleo de personas con discapacidad y entre esos criterios se exigirá
un informe del equipo de valoración del centro sobre la adecuación del puesto de trabajo
a las capacidades de quienes optan al mismo, especialmente en la idoneidad de la
capacidad para la tareas y funciones asignadas a la plaza a ocupar.
6. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuya actividad
profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier grupo de
la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán mediante el sistema de libre
designación, con conocimiento de la representación de las personas trabajadoras.
7. Las vacantes que se produzcan en cualquier grupo laboral, de aquellos puestos
de trabajo que no estén encuadrados en el punto anterior, serán cubiertas mediante
promoción interna y a ser posible, entre el personal del centro donde se produzca la baja
o en su defecto, de cualquier centro de la empresa. Sólo cuando estén agotados todos
los mecanismos de promoción interna, se podrá cubrir mediante la contratación externa,
previa superación de las pruebas de selección que se establezcan al efecto.
8. La promoción interna deberá atenerse a los siguientes requisitos:
a) Formación y/o titulación requerida para dicha plaza.
b) Experiencia profesional acreditada, mediante pruebas realizadas a tal efecto y
relativas al grupo laboral o puesto de trabajo vacante a ocupar
c) Aptitud ante las pruebas selectivas de carácter teórico/práctico.

cve: BOE-A-2021-8933
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Artículo 16. Cobertura de vacantes.