III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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funciones encomendadas, forma parte de una unidad productiva o de prestación de
servicios, estando a las órdenes del técnico especialista o, en su defecto, de su superior
inmediato en función del sector de actividad que desarrolle el centro especial de empleo.
3.

Auxiliar especialista.

Competencia general: Realiza las funciones propias de la especialidad
correspondiente a su puesto de trabajo en función del sector de actividad que desarrolle
el centro especial de empleo, equiparables a las de una cualificación profesional de
nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para las
funciones encomendadas estando a las órdenes del oficial especialista o, en su defecto,
de su superior inmediato.
4.

Operario/a.

Competencia general: Realiza operaciones básicas dentro de una unidad productiva
o de prestación de servicios en función del sector de actividad que desarrolle el centro
especial de empleo con criterios de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente bajo
la supervisión de un oficial o de un auxiliar especialista. Dentro de su jornada laboral se
incluirán procesos formativos que le permitan adquirir competencias profesionales de
nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones.
5.

Operario/a con necesidades de apoyo.

Competencia general: Tiene la misma competencia general prevista para el
operario/a sin necesidades de apoyo, pero precisa de apoyos de manera habitual para
poder realizar la tarea asignada con calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.
Estos puestos son ocupados por personas trabajadoras con especiales dificultades
para su inserción laboral, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 27/2009,
de 30 de diciembre, sin menoscabo de su futura promoción profesional.
Subgrupo IV.2
1.

Personal de administración:

Técnico/a de gestión administrativa.

Competencia general: Realiza las operaciones técnicas de gestión administrativa
contable, auditoria, financiera, comercial, fiscal y de recursos humanos de la empresa,
de acuerdo con los objetivos marcados, las normas internas establecidas, la legislación
vigente y las disposiciones oficiales.
2.

Oficial/a de 1.ª de administración.

Competencia general: Actúa, con iniciativa y responsabilidad, a las órdenes de un
jefe o técnico y realiza trabajos que requieren cálculos, estudio, preparación y
condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de
cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y
cálculo de nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas.
Oficial/a de 2.ª de administración.

Competencia general: Actúa, con iniciativa y responsabilidad, a las órdenes de un
jefe u oficial de 1.ª Realiza trabajos que requieren cálculos, estudio, preparación y
condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, trascripción de libros de
cuentas corrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y
cálculo de nóminas de salarios, sueldos u operaciones análogas.
Asciende al puesto de trabajo de oficial/a de 1.ª de administración tras superar dos
evaluaciones de competencias consecutivas.

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

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