III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

7.

Sec. III. Pág. 65075

Cuidador/a.

Competencia general: Atiende a personas dependientes en el ámbito socio-sanitario
en la institución donde se desarrolle su actuación, aplicando las estrategias diseñadas
por el equipo interdisciplinar competente y los procedimientos para mantener y mejorar
su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
8.

Auxiliar de enfermería.

Competencia general: Proporciona cuidados auxiliares al usuario y actúa sobre las
condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los
centros de atención especializada, con la supervisión de la persona superior
responsable.
9.

Asistente personal.

Competencia general: Ayuda en el ámbito personal, familiar y socio sanitario a
personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las
estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía
personal y sus relaciones con el entorno.
IV. Personal de producción, administración y servicios.
Desarrolla su actividad profesional en el área correspondiente optimizando los
recursos humanos y materiales de los que dispongan, con el objetivo de conseguir
ofrecer la mejor calidad del servicio. Según el subgrupo en que se encuadre, realiza las
funciones propias de los oficios clásicos en los ámbitos de producción propios de la
empresa, a partir de la suficiente corrección o eficiencia, con un grado de autonomía y
responsabilidad adecuado al puesto. Implica ser responsable de procesos pero sin
personas a su cargo, o con un número muy reducido, ejecuta tareas según instrucciones
precisas y concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que
requieren preferentemente esfuerzo o atención, con posible utilización de elementos
técnicos, o precisa de apoyos para realizar sus cometidos.
Se le exige evidenciar un adecuado nivel de competencias en materia de flexibilidad,
integración en la organización, orientación al servicio y al cliente, trabajo en equipo, y
comunicación.
Este grupo incluye puestos de trabajo destinados a ser desempeñados de manera
habitual por personas con un tipo y grado de discapacidad que haga preciso apoyos
continuados para ir alcanzando el nivel de competencias requeridas. Se incluirán dentro
de este grupo los siguientes puestos de trabajo, ordenados previamente, para mejor
identificación, en subgrupos:
Subgrupo IV.1

Técnico/a especialista.

Competencia general: Supervisa y controla el montaje de instalaciones y producción,
controlando su puesta en marcha a partir de un proyecto de ejecución, y planifica,
gestiona o realiza, en su caso, el mantenimiento y la producción, de acuerdo con el
reglamento y normas establecidas y con la calidad prevista, garantizando la seguridad
integral de la instalación y la prevención de riesgos laborales y medioambientales.
2.

Oficial/a especialista.

Competencia general: Es el profesional que dominando unas determinadas
competencias profesionales, equiparables a las de una cualificación profesional de
nivel 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y exigibles para las

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

1.

Personal de producción: