III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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humanos de que se dispone para ofrecer la mejor calidad del servicio y atención al
cliente, organizando y dirigiendo al personal de servicios domésticos, la custodia del
material, utensilios domésticos y alimentos, estando encargado, en su caso, de la
confección de menús, organización y control de la lavandería y lencería, etc.
6.

Jefe/a de cocina.

Competencia general: Administra unidades de producción culinaria, gestiona sus
procesos prestando asistencia técnica y operativa y determina ofertas gastronómicas,
optimizando los recursos materiales y humanos, responsabilizándose de la correcta
manipulación de los alimentos, de su condimentación y presentación, así como del
cuidado y control de todos los procesos, garantizando la adecuada conservación de sus
valores nutricionales en las debidas condiciones.
II. Personal titulado.
Realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas
de producción, servicios o administración que exijan titulación específica de grado
universitario, de acuerdo con lo especificado en las normas administrativas que las
regulan.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y
programación, desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las
competencias transversales comunes al sector.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

Personal titulado de grado superior o postgrado.
Psicólogo/a.
Pedagogo/a.
Psicopedagogo/a.
Médico/a.
Logopeda.
Personal titulado de grado medio o grado.
Fisioterapeuta.
Trabajador/a social.
Educador/a social.
Diplomado/a universitario/a de enfermería.
Terapeuta ocupacional.
Psicomotricista.

– Personal de atención directa: Ejecuta de forma autónoma funciones de atención
directa a usuarios que exijan iniciativa y razonamiento por parte de las personas
trabajadoras encargados de su ejecución, comportando (bajo supervisión) la
responsabilidad de las mismas, pudiendo desarrollar tareas de supervisión y
coordinación de otras personas trabajadores del mismo o inferior grupo.
Se le exige evidenciar un elevado nivel de competencias en materia de desarrollo de
otras personas, además de en las competencias transversales comunes al sector.
– Personal de soporte a la actividad profesional. Realiza tareas complejas y de
impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción, servicios o
administración.
Se le exige evidenciar un elevado nivel de competencias en materia de desarrollo de
otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias transversales
comunes al sector

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

III. Personal de atención directa/Personal de soporte a la actividad profesional.