III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8933)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Envera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65072

Artículo 15. Definición de la competencia general de cada puesto de trabajo por grupos
profesionales de los centros de atención especializada y centros especiales de
empleo.
Para cada uno de los puestos de trabajo relacionados en el articulado, se define en
el presente anexo su competencia general, entendida como un resumen de los
cometidos y funciones esenciales de dicho puesto.
I.

Personal mando intermedio.

Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un grupo de colaboradores o de una
unidad determinada.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de en las competencias
transversales comunes al grupo ENVERA, y acorde con el sector de nuestra actividad.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo:
1.

Jefe/a de administración.

Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo la
dependencia directa de la dirección, que tiene a su cargo la gestión administrativa del
centro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que una
administración supone, está al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se
dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es el máximo responsable de
la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresa para la buena marcha
administrativa y la ordenación de los servicios.
2.

Jefe/a de 1.ª de administración.

Competencia general: Es el profesional, provisto o no de poderes y bajo la
dependencia directa de la dirección, que tiene a su cargo la gestión administrativa del
centro. Cuenta con una preparación completa en los distintos trabajos que una
administración supone, está al tanto de la legislación y disposiciones oficiales que se
dicten en relación con el servicio que tiene encomendado y es el máximo responsable de
la ejecución de cuantas instrucciones reciba de la empresa para la buena marcha
administrativa y la ordenación de los servicios.
Asciende al puesto de trabajo de Jefe de administración tras superar dos
evaluaciones de competencias consecutivas.
3.

Jefe/a de producción (CEE).

Competencia general: Técnico que con mando directo sobre el adjunto de producción
y encargados, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal.
Tiene a su cargo la dirección de los talleres, control de combustibles, materias primas,
etc., clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo, estudios de producción
y rendimiento, debiendo participar en la producción, cuando se produzca.
Adjunto/a de producción (CEE).

Competencia general: A las órdenes del Jefe de producción, si lo hubiere, dirige los
trabajos del taller con responsabilidad sobre la forma de ordenarlos. Le corresponde la
dirección del personal a sus órdenes, la actualización profesional o instrucción de las
personas con discapacidad a él encomendadas en los centros especiales de empleo,
participando directamente en las actividades de producción cuando existan.
5.

Gobernante/a.

Competencia general: Gestiona las actividades propias que se realizan en los
alojamientos de las personas con discapacidad, optimizando los recursos materiales y

cve: BOE-A-2021-8933
Verificable en https://www.boe.es

4.