III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

7.

Sec. III. Pág. 65017

Permanencia en el lugar de atraque.

8.

Enmendadas y movimientos interiores.

1. Una vez fondeado o atracado un buque, este no podrá efectuar cambio alguno
sin autorización de la Autoridad Portuaria. Por consiguiente, los buques atracados no
podrán realizar enmendadas sobre el muelle sin que estén debidamente autorizados por
la dirección de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
2. La Autoridad Portuaria procurará que los buques no tengan que cambiar de
muelle ni enmendarse dentro de un mismo muelle, pero se reserva el derecho de
disponer tales maniobras si las considera necesarias para la buena explotación del

cve: BOE-A-2021-8930
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1. En general no se permitirá la estancia en aguas del puerto más allá del tiempo
concedido. Los buques atracados al muelle deberán estar listos para desatracar. Durante
su permanencia en el atraque, tendrán encendidas las luces necesarias para una
perfecta visibilidad en cubierta.
2. Al designar atraque a un buque o durante el desarrollo de las operaciones, la
Dirección de la Autoridad Portuaria podrá fijar el rendimiento mínimo que se debe
obtener en las operaciones de acuerdo con las características del buque, clase de
mercancía y uso que se vaya a hacer del Puerto y sus instalaciones y plazos en que
deben de quedar finalizadas.
En las operaciones de carga y descarga, para fijar el rendimiento que corresponda se
tendrán presentes, además del tonelaje y clase de mercancía a mover, los medios de
carga y descarga propios del buque, los que se les faciliten en el Puerto o sean puesto a
su disposición, aunque no los utilice, las superficies de muelles disponibles para
depósitos de mercancías, y el material ferroviario o de carretera que se disponga, así
como de las embarcaciones que puedan utilizarse para trasbordo.
El incumplimiento del ritmo prescrito, faculta a la Dirección de la Autoridad Portuaria
para ordenar el desatraque del buque y su fondeo o traslado a otro muelle, para permitir
que otros buques puedan efectuar operaciones en el muelle que aquél ocupa; todo ello
sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran exigir como derivadas de este
retraso, tanto al buque como a la empresa estibadora.
Mientras que no haya espacio sobrante en los muelles, los buques no podrán
permanecer atracados a ellos si no están efectuando operaciones normales de carga y
descarga.
3. Todo buque deberá dejar libre su atraque en un plazo no superior a dos horas
después de finalizadas las operaciones o en el mínimo al que obligue la marea.
En caso de necesitar permanecer atracado a muelle por otros motivos
(aprovisionamiento, reparaciones, etc.) el Armador o Consignatario deberá solicitarlo con
antelación a la Autoridad Portuaria a los efectos de fijación del correspondiente atraque,
que podrá ser el mismo usado para las operaciones comerciales o distinto, según las
necesidades y la programación de atraques lo permite. La prolongación de estancia no
autorizada en el atraque supondrá la aplicación de las medidas previstas en el
artículo 204 del TRLPEMM.
4. Los buques que hayan de efectuar reparaciones, cualquiera que sea el tipo de
ellas, los que estén a la espera de órdenes y, en general, todos los que no realicen
operaciones de carga o descarga, se atendrán a las disponibilidades de los atraques
específicos destinados al efecto y solo se autorizará la permanencia en muelles
comerciales en las condiciones que en cada caso se estipulen, en el bien entendido que
se procederá a la enmienda o fondeo del barco cuando se considere necesario.
Para dicho fin se mantendrán en orden de navegación las máquinas, los elementos
auxiliares y la tripulación indispensable para ello.
5. Los barcos para abarloarse precisarán autorización del Capitán Marítimo, salvo
los buques de suministro (gabarras de bunker y embarcaciones en operaciones de
cambios de tripulación y personal técnico, avituallamiento y retirada de residuos) y
pesqueros en las zonas asignadas.