III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Puerto en su conjunto, sin que los representantes del buque puedan presentar
reclamación alguna por perjuicios o gastos ocasionados.
Las variaciones de atraque estarán específicamente indicadas cuando por falta del
espacio u otra causa se designe para un buque atraque diferente al que corresponde
para las operaciones que debe realizar, y cuando se condicione el atraque por los
servicios de la Autoridad Portuaria al hacer su designación.
En cualquier caso, toda clase de enmendadas o movimientos dentro del Puerto, han
de efectuarse con la presencia o intervención del Práctico, con la salvedad de las
espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores.
Buques con mercancías peligrosas.

1. Los movimientos de los buques con mercancías peligrosas en el interior del
puerto podrán ser prohibidos, mediante resolución motivada por el Capitán Marítimo, si
considera que la presencia de estas, por las condiciones de su envase o contenedor, del
buque o situaciones circunstanciales de la zona portuaria, pueden suponer un peligro
para la salud o integridad de las personas, de las propiedades o degradación del medio
ambiente.
2. El movimiento, atraque y otras operaciones de las gabarras que transporten
mercancías peligrosas, será regulado por el Capitán Marítimo en razón de la peligrosidad
de la mercancía que transporten.
3. Los buques que transporten mercancías inflamables o peligrosas se encontrarán
en todo momento con dotación y medios suficientes para efectuar desatraques de
emergencia.
4. Todo buque cuya carga sea peligrosa atracará sin fondear el ancla al muelle
designado con arreglo a las normas internacionales de seguridad vigentes y teniendo en
cuenta, las particularidades de este puerto, se procurará sea lo más cerca posible de la
salida del puerto y con la proa hacia la bocana. Deberán mantener sendos alambres de
remolque, a proa y a popa, por el lado de la mar y con las gazas a ras de agua, al objeto
de que puedan ser tomadas fácilmente por los remolcadores, por si fuese necesario
desatracarlos y conducirlos fuera del puerto en caso de emergencia y el personal de
abordo, lo mismo que el de tierra, estará siempre listo y muy pendiente de la maniobra
para el primer síntoma de eventualidad acudir al sitio donde se originó con extintores u
otro material necesario para su propagación. En su caso, podrá exigirse la presencia
durante la operación de un equipo de extinción de incendios, gastos que correrán a
cargo de la empresa estibadora.
5. Todo lo buque que transporte mercancías peligrosas, incluso vacíos sin
certificado de desgasificación legalmente expedido, al entrar en puerto y durante su
estancia, deberán tener izada durante el día la bandera «B» del Código Internacional de
Señales y durante la noche, en lugar visible en todo el horizonte, una luz roja de un
alcance mínimo de tres millas, situada por encima de las demás luces de a bordo de
modo que no pueda confundirse con las de navegación, siempre que la utilización de
tales señales no induzcan a confusión o peligro para la navegación aérea o marítima.
6. Cualquier incidente durante la estancia del buque en puerto, durante las
operaciones portuarias o de manipulación de mercancías peligrosas que pueda
incrementar el riesgo de daños a las personas, al propio buque o al entorno será
reportado de forma inmediata por este al Centro de Control de Emergencias (CCS) de la
Autoridad Portuaria a través de CPC.
10.

Buques averiados o en peligro.

1. Los buques en peligro por averías o incendios en la mercancía o por corrimiento
de la estiba, tendrán preferencia de atraque en el muelle que por la Dirección de la
Autoridad Portuaria designe, para la descarga de la mercancía o rectificación de la
estiba, mientras a juicio de la Capitanía Marítima persistan las causas de peligro grave,
pasando al finalizar estas a la situación definida en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

9.