III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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2. En caso de incendio a bordo, los barcos que se encuentren atracados además
de comunicarlo rápidamente al Centro de Control de Emergencias de la Autoridad
Portuaria a través de Ceuta Port Control prestarán con los medios de que dispongan los
auxilios necesarios para los que fuesen requeridos e igualmente estarán atentos sobre
cualquier orden que reciban sobre la salida a bahía, si fuese necesario, por lo cual,
estarán aligerados de amarras y listos para salir a la mar.
3. En ningún caso se mantendrá atracado a muelle un buque que corra peligro de
hundimiento, requiriéndose a la Capitanía Marítima para que se proceda a su fondeo o
varadas en lugares en que dicho hundimiento no pueda producir perjuicios a la
explotación del Puerto.
11.

Reparaciones y carenas.

1. Si un buque llega al puerto con avería y fuesen necesarios los auxilios de los
talleres de la ciudad para su reparación y no es necesario quedar con las máquinas
inmovilizadas, pueden atracar, pero con la obligación de salir a bahía donde fondeará y
continuará la reparación.
2. Los buques que hayan de efectuar reparaciones, cualquiera que sea el tipo de
ellas, los que están a la espera de órdenes y en general todos los que no realizan
operaciones de carga o descarga, se atendrán a las disponibilidades de los atraques
específicos destinados al efecto y sólo se autorizará la permanencia en muelles
comerciales en las condiciones que en cada caso se estipulen, en el bien entendido que
se procederá a la enmienda o fondeo del barco cuando se considere necesario. Para
dicho fin se mantendrán en orden de navegación las máquinas, los elementos auxiliares
y la tripulación indispensable para ello.
Precauciones.

1. Los buques y embarcaciones menores atracarán en los muelles de modo que no
puedan causar daño ni averías a las obras, instalaciones o utillaje del puerto ni a otros
buques y tomarán las medidas adecuadas para que durante su estancia o al realizar las
operaciones de desatraques no puedan ocasionarlos. De los desperfectos en el puerto o
las averías a otros buques será responsable el Capitán (o el patrón en su caso). La
dirección de la Autoridad Portuaria procederá con urgencia a la valoración de los daños
en los muelles y exigirá el depósito o garantía correspondiente.
2. No se permitirá que las escalas de los buques perturben el uso de las vías de
grúas o de ferrocarril, ni de ningún otro elemento fijo del muelle.
3. En cualquier caso, si las condiciones del tiempo o de la mar supusiesen peligro
para el propio buque, para terceros o para las demás instalaciones portuarias, el Capitán
o patrón del buque tomará todos los auxilios y precauciones necesarias para evitar
posibles daños. Cuando las circunstancias de tiempo obliguen, los buques deberán
reforzar las amarras que a juicio de la Capitanía Marítima sean necesarias.
4. Se cuidará especialmente las acciones del barco sobre muelles, grúas, bolardos
y defensas durante las maniobras de atraque y desatraque y la vigilancia de la tensión
de las amarras en los diferentes estados de carga y marea. Asimismo, se cuidará de
colocar en las estachas arandelas de metal para impedir el embarque o desembarque de
roedores.
5. Cuando las defensas de que dispone el muelle de atraque resulten insuficientes
para la protección del barco o del propio muelle, el buque deberá colocar las que precise
a tal fin, pues la falta de estos elementos no se aceptará en ningún caso como
justificante de las averías que puedan producirse.
6. Está rigurosamente prohibido que los buques, tanto durante su fondeo, como
durante su estancia en puerto, viertan residuos de cualquier tipo o produzcan cualquier
otra contaminación, ateniéndose para ello a lo dispuesto en la legislación vigente.
7. En la carga o descarga de materiales susceptibles de producir derrames, se
exigirá la colocación entre buque y muelle de dispositivos eficaces que impidan la caída

cve: BOE-A-2021-8930
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12.