III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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de estos materiales al mar, siendo por cuenta de quien realice la operación los gastos
necesarios para la limpieza o dragado a que obligue el incumplimiento de esta
disposición. Especial cuidado tendrán los buques que tomen o descarguen hidrocarburos
debiendo estar permanentemente atentos a las mangueras evitando el derrame a las
aguas del puerto.
13.

Averías causadas a los buques.

Si un buque sufriera averías ocasionadas por algún elemento de la Autoridad
Portuaria y su Consignatario o Capitán estimaran que esta es responsable de ellas, lo
comunicarán antes de transcurridas tres horas, a la Dirección de la Autoridad Portuaria a
fin de que, sin prejuzgar si existe responsabilidad puedan aquellas ser reconocidas y
tasadas contradictoriamente a los precios de la localidad y en moneda nacional. A falta
de este trámite, la Autoridad Portuaria no aceptará en ningún caso responsabilidad
alguna.
14.

Prohibición de salida.

1. Ningún buque deberá salir del Puerto sin haber liquidado previamente las
cantidades adeudadas por la aplicación de tasas, tarifas o valoración de las averías
causadas, salvo que hayan sido garantizadas por el respectivo Consignatario,
requiriéndose en este sentido a la Capitanía Marítima.
2. Tampoco se permitirá la salida del puerto de los buques causantes de averías sin
haber depositado la fianza o depósito correspondiente. En el supuesto de que las
averías fuesen causadas durante la maniobra de salida, el Práctico exigirá al capitán,
declaración de la avería producida comunicándola con urgencia a la Autoridad Portuaria
en documento de «declaración de averías». Si la avería hubiese causado daños al
propio buque se dará conocimiento por la Autoridad Portuaria al Capitán Marítimo. En
cualquier caso, el práctico suspenderá la maniobra de salida y dará cuenta de lo
sucedido.
3. De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, en los casos en que de
la inspección de buques resulte que la navegación o el servicio del buque o embarcación
no puede hacerse en las debidas condiciones de seguridad para las personas a bordo y
para el medio ambiente, la Capitanía Marítima podrá impedir su salida, la realización de
su actividad, o adoptar las medidas oportunas, hasta que sean subsanados los defectos
encontrados. En el caso de que el buque sea extranjero, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 105 de la LNM, se dará cuenta al cónsul del Estado del pabellón.
En particular, si a la llegada de un buque se observase que la línea de máxima carga
se encuentra sumergida, no se le permitirá tomar nueva carga y se informará a la
Capitanía Marítima para que proceda a la inspección del buque antes de adoptar las
medidas necesarias en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO III
De la navegación en las aguas del Puerto de Ceuta

1.

Régimen general de navegación en las aguas portuarias.
Los espacios marítimos del puerto se dividen en:

– Zona I, o interior de las aguas del puerto.
– La zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Ceuta incluye los canales de
acceso y navegación y las zonas de espera y fondeo.
En las aguas abiertas sin cometido específico en el sistema de ordenación del tráfico
marítimo regulado en esta Ordenanza, el régimen de navegación y/o utilización es el
mismo que el previsto para las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción. Está permitido la libre navegación y el paso inocente conforme

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

15.