III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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situaciones de peligro o en respuesta a una petición de asistencia dentro de la zona de
servicio del puerto.
4. Coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios
técnico-náuticos.
1. El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios
portuarios técnico-náuticos es un servicio general de conformidad con el artículo 106.b)
del TRLPEMM. En el Puerto de Ceuta este servicio general se prestará de forma
continua las veinticuatro (24) horas del día todos los días del año desde el CCS, o desde
el centro que pudiera sustituirlo cuando sea necesario. Su distintivo de llamada para las
comunicaciones radiotelefónicas y para referirse al servicio en general se establece,
asimismo, como «CPC».
2. La Autoridad Portuaria de Ceuta, teniendo en cuenta los niveles de rendimiento
establecidos en los pliegos particulares de cada servicio, establecerá con los prestadores
de los servicios portuarios técnico-náuticos los procedimientos internos de
comunicaciones necesarios para una adecuada coordinación de las operaciones
marítimas a través de «CPC».
5.

Autorización de entrada al Puerto.

1. De conformidad con el artículo séptimo de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima todos los buques y embarcaciones para su entrada en aguas de la
zona de servicio del Puerto de Ceuta incluyendo el fondeo (con las especialidades que
puedan establecerse para estos casos) deberán estar previa y debidamente autorizados
por la Autoridad Portuaria de Ceuta. Los buques que lleguen sin previo aviso
permanecerán en navegación hasta que una vez cumplidos los requisitos que se señalan
sean autorizados de acuerdo con lo siguiente:
Buques civiles:

La autorización para los buques y embarcaciones con arqueo de registro bruto igual
o mayor de 500 GT incluidas la de las de recreo igual o mayor de 45 metros de eslora
total, se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Orden FOM/1194/2011,
de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en
los puertos de interés general o por el procedimiento que lo sustituya en futuro sobre
formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos
españoles y salgan de éstos.
Los buques y embarcaciones de recreo y pesca con arqueo de registro bruto menor
de 500 GT únicamente accederán a las aguas interiores portuarias (zona I) si tienen
acordado atraque con los operadores o concesionarios de alguna marina, dársena o
instalación de recreo o pesca, considerando que ello constituye autorización suficiente
para la entrada en puerto, salvo que la Autoridad Portuaria de Ceuta o la Administración
Marítima motivadamente exijan su obtención expresa o se haya dictado para algún
buque o embarcación específica una denegación de entrada.
Los buques pesqueros de países terceros, sea cual sea su arqueo de registro bruto,
se sujetarán además al procedimiento establecido en la Orden ARM/2077/2010, de 27
de julio, para el control de acceso de buques de terceros países, operaciones de tránsito,
transbordo, importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar
y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
El resto de los buques y embarcaciones civiles no contemplados en los supuestos
anteriores deberán solicitar a la Autoridad Portuaria de Ceuta autorización de entrada y
en la medida que sea factible se procurará utilizar el sistema telemático previsto en el
procedimiento integrado de solicitud de escala. La dirección de la Autoridad Portuaria
resolverá la autorización de entrada y asignará el lugar de atraque que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el Real Decreto 131/2019,
de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, todo

cve: BOE-A-2021-8930
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