III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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comunicaciones radiotelefónicas cuyo distintivo de llamada para las comunicaciones
marítimas y para referirse al servicio general portuario será «Ceuta Port Control» (en lo
sucesivo CPC).
2. Los servicios de la estación de comunicaciones portuarias CPC tal y como se
definen en la Resolución de la Organización Marítima Internacional A.857 (20), se
concretan en los siguientes desempeños:
− Información (Information System ó INS) destinado a garantizar que se dispone a
tiempo de la información necesaria para toma de decisiones a bordo relativas a la
navegación;
− Ordenación del tráfico marítimo portuario (Traffic Organisation Service ó TOS)
destinado a evitar que se produzcan situaciones peligrosas de tráfico marítimo y a
permitir que el tráfico de buques pueda realizarse de manera segura y eficaz.
− Asistencia a la Navegación (Navigation Assistance Service ó NAS) destinado a
facilitar la toma de decisiones a bordo relativas a la navegación y a vigilar los efectos de
tales decisiones, para ello realizará, en la medida que sea posible operacionalmente, una
supervisión general del desarrollo de las maniobras en las aguas portuarias de todos los
buques, utilizando a este fin los medios y tecnologías más adecuadas y disponibles en el
centro de control, siempre teniendo en cuenta las limitaciones propias de los equipos
instalados. No obstante, lo anterior, la responsabilidad última de la navegación segura de
los buques y embarcaciones es del Capitán o Patrón a bordo y al mando del buque o
embarcación.
3. CPC utilizará en sus comunicaciones con el tráfico marítimo los términos,
mensajes y códigos establecidos en la Resolución A.918(22) de la Organización
Marítima Internacional de 29 de noviembre de 2001, por la que se establecen las frases
normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas (IMO STANDARD MARINE
COMMUNICATION PHRASES).
4. El servicio de información se prestará por radio a petición del buque y podrá
incluir informes sobre la situación, identidad e intenciones de otros buques, las
condiciones de la vía de navegación, el tiempo, los peligros posibles o cualquier otro
aspecto que pueda afectar al tránsito del buque por las aguas del puerto.
5. El servicio de ordenación del tráfico incluye la gestión operacional del tráfico y la
planificación de los movimientos de los buques para evitar la densidad excesiva del
tráfico y las situaciones peligrosas. El servicio también incluye el sistema de despacho
de buques en relación con la prioridad de movimientos, la asignación de espacio y la
notificación obligatoria de los movimientos en la zona de servicio.
CPC en la prestación del servicio de ordenación y coordinación del tráfico marítimo
facilitará, cuando corresponda, la aprobación del inicio de maniobra. En este sentido,
CPC en sus comunicaciones con los buques relativas a la función de ordenación del
tráfico marítimo portuario coordinará con el servicio portuario de practicaje de
conformidad con lo establecido en esta Ordenanza y las Instrucciones Generales que la
Dirección del Puerto o, en su caso, la Capitanía Marítima puedan establecer al respecto.
6. El servicio de asistencia a la navegación además de la recepción y transmisión
de las comunicaciones de los procedimientos reglados proveerá información e
instrucciones cuando juzgue necesario, si bien sus recomendaciones e instrucciones se
regirán por el principio de «orientación a resultados», dejando a discreción del capitán o
práctico a bordo del buque los pormenores de la ejecución, tales como el rumbo que ha
de seguirse o las maniobras de máquinas que han de ejecutarse. En ningún caso
interferirán con la responsabilidad que, en cuanto a la seguridad de la navegación,
corresponde al capitán, ni afecten negativamente a la relación habitual entre el capitán y
el práctico.
7. La Autoridad Portuaria de Ceuta, oída la Corporación de Prácticos del Puerto de
Ceuta y la Capitanía Marítima de Ceuta, aprobará las técnicas y los procedimientos que
regulen la intervención de «CPC» en la asistencia a la navegación (NAS) en casos de

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