III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

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Habida cuenta de que la regulación de la navegación en la zona de servicio de los
puertos es competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que
es una materia compartida, entre la Administración Marítima y portuaria, se introduce
esta Ordenanza ante la necesidad de actualizar el derrotero de Ceuta y la conveniencia
de adaptar y ajustar las normas de navegación del puerto al marco normativo definido
por el TRLPEMM y por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en lo
sucesivo LNM) habida cuenta del tiempo transcurrido desde la aprobación de los
reglamentos de navegación vigentes (Reglamento de Policía del Puerto de Ceuta
de 1966, de la Dirección General de Marina Mercante actualizado en septiembre de 1990
y el Reglamento Particular del Practicajes para el Puerto de Ceuta aprobado por la
Subsecretaria de la Marina Mercante el 30 de abril de 1962) y de las distintas
resoluciones e instrucciones dictadas por la Capitanía Marítima en el ejercicio de sus
funciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.

Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el tráfico marítimo en aguas de la
zona de servicio del Puerto de Ceuta mediante el establecimiento de las normas y
criterios técnicos que regirán el régimen de navegación de los buques que demanden la
entrada y salida de las aguas del puerto y los que naveguen por su interior, la ordenación
de las actividades en la zona de servicio marítima, la regulación de la prestación de los
servicios generales y portuarios y, en particular, el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo así como los mecanismos de gestión y control
que faciliten la adecuada planificación y supervisión de las operaciones marítimas.
Asimismo, tiene por objeto la organización náutica del fondeadero en la rada mediante la
implantación de un sistema de ordenación del tráfico y de comunicaciones para
conseguir una eficiente y segura canalización de los flujos de tráfico en el acceso al
puerto.
2.

Competencia y ámbito de aplicación.

3.

Servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.

1. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario es
un servicio general de conformidad con el artículo 106.a) del TRLPEMM. En el Puerto de
Ceuta este servicio general se prestará de forma continua las veinticuatro (24) horas del
día todos los días del año desde la sala de control del Centro de Coordinación de
Servicios (en adelante CCS) de la Autoridad Portuaria de Ceuta o desde el centro que
pudiera sustituirlo si fuese necesario. En este centro existe una estación de

cve: BOE-A-2021-8930
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Ceuta la prestación del servicio general de
ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario en las aguas de la zona
de servicio del Puerto de Ceuta de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 106
del Texto Refundido de la Ley de Puertos de Estado y de la Marina Mercante, así como
la regulación de la prestación de los servicios portuarios técnico-náuticos. Ello sin
perjuicio de que en los espacios marítimos más allá de la zona de servicio se
establezcan radiocomunicaciones con el tráfico marítimo a los únicos efectos de la
necesaria preparación de los servicios a prestar al buque dentro de las aguas portuarias.
Las aguas de servicio del Puerto de Ceuta son las que así están definidas en la
Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y
usos portuarios del puerto de Ceuta publicada en el BOE Núm. 107 de 5 de mayo
de 2015 y las que en el futuro se unan o se integren en el dominio público marítimo
portuario de acuerdo con la normativa aplicable.