III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-8930)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la Ordenanza del Servicio General de Ordenación, Coordinación y Control del Tráfico Marítimo del Puerto de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

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PREÁMBULO
El artículo 69 Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en
lo sucesivo TRLPEMM) establece que el espacio de agua incluido en la zona de servicio
de un puerto comprenderá las áreas de agua y dársenas donde se realicen las
operaciones portuarias de carga, descarga y trasbordo de mercancías y pesca, de
embarque y desembarque de pasajeros, donde se presten los servicios técnico-náuticos
y donde tenga lugar la construcción, reparación y desguace de buques a flote, así como
las áreas de atraque, reviro y maniobra de los buques y embarcaciones, los canales de
acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo, incluyendo los márgenes
necesarios para la seguridad marítima y para la protección ante acciones terroristas y
antisociales. El TRLPEMM establece que el espacio de agua estará subdividido en dos
zonas; la Zona I, o interior de las aguas portuarias, que abarcará los espacios de agua
abrigados ya sea de forma natural o por el efecto de diques de abrigo y la Zona II, o
exterior de las aguas portuarias, que comprenderá el resto de las aguas.
El TRLPEMM establece una división de competencias, de un lado otorga a Marina
Mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, en el marco de
las competencias asignadas a la Administración General del Estado en el artículo 149.1
de la Constitución, quien dirigirá su política hacia la tutela de estas competencias; y, de
otra, a la Autoridad Portuaria le corresponde la autorización de fondeo y asignación de
puestos en la zona de servicio de los puertos; la instalación y el mantenimiento de la
señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y
acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de
las zonas comunes y, según el artículo 107 TRLPEMM, la prestación de los servicios
generales de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de
Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto. En cuanto a estos últimos,
el artículo 112 del TRLPEMM dispone que las Ordenanzas del Puerto podrán establecer
el uso obligatorio de servicios portuarios en función de las condiciones y características
de las infraestructuras portuarias, del tamaño y tipo de buque y de la naturaleza de la
carga transportada, así como de las condiciones oceanográficas y meteorológicas. A los
efectos las Ordenanzas Portuarias aprobadas por las Autoridades Portuarias deberán
establecer, por razones de operativa y de seguridad, normas complementarias y
condiciones específicas de utilización de los servicios portuarios, así como el ámbito
geográfico al que se extiendan.
Por su parte Administración Marítima a través de la Capitanía Marítima de Ceuta
ejerce las funciones que se definen en el artículo 266 del TRLPEMM y, concretamente,
en relación con la navegación: la autorización o prohibición de entrada y salida de
buques, la determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y
de maniobra, la intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones
de los canales de entrada y salida de los puertos, la fijación por razones de seguridad
marítima de los criterios que determinen las maniobras (incluido el atraque) a realizar por
buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales, la
disponibilidad por razones de seguridad marítima de los servicios de practicaje y
remolque; y, en general, todas las funciones relativas a la navegación, seguridad
marítima y salvamento marítimo.
Además, según el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, las capitanías marítimas
habrán de coordinar sus actividades con la Autoridad Portuaria para el cumplimiento de
sus fines respectivos relacionados con la seguridad marítima y de la navegación, con
sujeción a lo dispuesto en la Ley de Régimen jurídico; y, también, la propuesta a la
Autoridad Portuaria de la autorización o prohibición de las operaciones de carga o
descarga de los buques que atraquen en puertos españoles, por razones de seguridad
marítima o como consecuencia del cumplimiento de las normas de ordenación del tráfico
marítimo, y la propuesta a la Autoridad Portuaria del cierre del puerto, entre otros,
cuando la protección de la seguridad en la navegación así lo aconseje.

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Núm. 127